SEÑOR PRESIDENTE, CAMBIE DE ABOGADOS

Por Mtro. Julio César Cué Busto 

El Presidente de la República ha dicho que tiene amigos abogados que lo aconsejan cuando se equivoca en algún término, esos amigos licenciados en derecho se deben considerar valiosos. Los abogados son criticados por todos, seguramente en la mayoría de los casos con sobrada razón, pero indispensables en la vida diaria, eso es innegable.

 

El señor presidente en poco tiempo tendrá que sopesar si los dos grupos de jurisconsultos que le rodean, están funcionando bien. El compuesto por las y los integrantes del gabinete, y el de sus "amigos", los cuales tendrán una labor igual de importante que los miembros del gabinete, porque serán los que le avisen cuando le propongan por parte de los funcionarios algo que no proceda.

Se pudiera esperar que con todo ese conglomerado de juristas las cosas funcionen correctamente, pero parece que no es así, les falta ese plus que requiere la Cuarta Transformación; ya que, existen algunos detalles. Por ejemplo, no le han explicado al señor presidente con claridad los alcances de la reforma prescrita en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del presente año.

Cuando el presidente refiere el logro de haber convertido en graves los delitos de corrupción, tal pareciera que quedaron catalogados como graves todos los delitos relacionados con hechos de corrupción y no fue así. Solamente quedaron insertos como graves los delitos de "Enriquecimiento ilícito" y el de "Ejercicio abusivo de funciones", y no todas las figuras delictivas que comprenden los hechos de corrupción.

Para mejor entendimiento de la importantísima labor que tienen pendiente los abogados del presidente, permítanme narrarles una historia de hace algunos años, cuando le encargaron a un subsecretario la elaboración de unos manuales relativos al área penitenciaria, encomendándole la responsabilidad a un ingeniero de profesión que funcionaba como su coordinador de asesores, quien junto con otra parte del personal elaboraron los proyectos, no lográndose consensar lo básico de los documentos por diferencias de opinión con los abogados.

El ingeniero impuso su criterio que no tenía nada que ver con la verdadera esencia de documentos de esa clase, los abogados que participaron pensaron que el titular de esa secretaría no firmaría tal aberración jurídica, pero para sorpresa, sí lo firmó, ese ignorante que también era abogado hoy en día "enaltece" la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Imaginen cómo está nuestro Universo Jurídico Nacional si fue práctica común dentro del neoliberalismo del Antiguo Régimen, que economistas, ingenieros o los llamados tecnócratas, hayan sido los que a capricho elaboraron las principales normas que rigen actualmente este país. 

La pregunta al círculo de abogados del Presidente de la República sería ¿ya le explicaron el grado de descomposición de nuestro Universo Jurídico Nacional al presidente? Paradigmas por demás explícitos hay muchos, referiremos uno de los más comunes, la contradicción jurídica de no respetar la técnica legislativa que nos indica la ley es el "QUÉ", y los reglamentos el "CÓMO".

Otra premisa fácil de entender, "todo lo que no esté determinado en una ley, no existe para un reglamento; y por consiguiente todo lo que refiera un reglamento es inválido si no lo establece la ley".

Un claro ejemplo que no se cumplen las reglas básicas de la técnica legislativa es el recién autorizado "Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana", esta norma no pasa el mínimo examen de técnica legislativa. Al parecer para elaborarla se basaron en la símil del sexenio de Calderón Hinojosa, cuando crearon el elefante blanco de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que parecía más una procuraduría de justicia, que una institución policial.

Sin entrar en detalles, quienes participaron en la elaboración de este reglamento interior, al parecer no ubican la diferencia entre prevención general y prevención especial, la prevención especial se refiere al sistema carcelario. La sola conceptualización del término Reglamento Interior, no comulga con lo que es una institución pública, más pareciera que se ajustaría para las reglas de algún club u organización privada.

Los que prepararon ese ordenamiento legal, dirán es que se basaron en lo que indica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero eso no significa que sea lo correcto, son vicios del Antiguo Régimen.

Bueno seamos optimistas, y pensemos que en un futuro no muy lejano se empezará a revisar nuestro Universo Jurídico Nacional para reconstruirlo y poder vivir en un verdadero Estado de Derecho.

En sentido adverso, el señor presidente tendrá que ir pensando en reforzar o sustituir parte del equipo de abogados que lo rodean, tanto del gabinete como el de sus amigos, en el entendido que aún tiene en su casillero abogados de gran prestigio y experiencia.