PENA DE MUERTE, URGENTE APLICACIÓN

Por Julio César Cué Busto 

Es de sabios cambiar de opinión con relación a la aplicación de la pena capital, que es, quitarle la vida como sanción a un enjuiciado. Esto ocurre al hacerse público los horrores cometidos por una pareja de asesinos seriales, es entonces cuando lo único que viene a la mente en forma natural es la Ley del Talión. Este malévolo matrimonio confesó haber ultimado a más de veinte mujeres, cometiendo con los cuerpos increíbles atrocidades, como la antropofagia, o que sirvieran de alimento a unos canes, por esos crímenes fueron llamados como la y el monstruo de Ecatepec.

 

La misma reacción ocurre cuando se trata de la desaparición de personas por medio de ocultamiento o destrucción total de los restos del cuerpo de las víctimas, o cuando para evadir su responsabilidad los secuestradores matan a sus víctimas. Estas tres conductas criminales son de las que más impactan a la sociedad, y por lo mismo se debe analizar con estricto rigor académico si sería una pena aplicable quitarles la vida a este tipo de delincuentes.

Para tratar de contestar esta interrogante, se deben elaborar preguntas claves, como: ¿Quedarían satisfechos, todos los ofendidos directos? ¿Serviría como intimidación, para disminuir la ejecución de estos delitos? ¿Se pudiera justificar su aplicación?

Sí se le sanciona a un procesado que ande alrededor de los cuarenta años de edad a sesenta años de cárcel, prácticamente de facto es una sanción de prisión perpetua; ya que, sería difícil que en las condiciones carcelarias que sufren los internos pudieran éstos llegar a vivir más de un siglo. La estrategia de aumentar en forma drástica las penas de prisión de algunos delitos, ha sido un rotundo e innegable fracaso de la política criminal.

Luego entonces, qué castigo nos queda para aumentar la sanción a los autores materiales e intelectuales de esos tres delitos tan aberrantes. Exacto, la pena de muerte, no hay más para donde hacerse. ¿Cuáles son las justificaciones más recurrente para no aceptar como viable la aplicación de la pena capital? la respuesta que da la academia es, que no se debe aplicar porque es imposible de emendar esa sanción y porqué con los aparatos de justicia que tenemos tan deficientes, se podría dar muchos errores, con la posibilidad de ejecutar a inocentes.

Muy válidos los dos argumentos, pero no resultan suficientes ni son insalvables para evitar se reinstaure la pena de muerte, nunca van a aceptar como justo la sociedad y las familias de las víctimas de estas conductas criminales, que mientras ya no están en el mundo físico sus familiares y amigos, sigan disfrutando de la vida, cuidados y protegidos por el Estado Mexicano los que mataron o desaparecieron a sus seres queridos. 

Que se ponga en práctica el mandamiento constitucional que el pueblo es el que manda, sin miedo como dice nuestro presidente electo Andrés Manuel López Obrador, que decida la población si se aplica o no la pena de muerte para los autores de estas tres modalidades delictivas, con una sencilla pregunta ¿está de acuerdo se aplique la pena de muerte? SI o NO, lo cual serviría para potencializar el directismo democrático.

Para poder aplicar la pena de muerte con pleno respeto de los derechos fundamentales, es obvio que el procedimiento deberá ser estrictamente garantista y distinto al ordinario, por ejemplo deberá tener cinco instancias y no las tres clásicas actuales, esto para fortalecer la certidumbre y legalidad de la sanción de pena capital.

Otro requisito pudiera ser que el personal que atienda ese procesamiento sea de lo más calificado para sus funciones y exclusivo para la aplicación de este tipo de sanción, las posibilidades de reingeniería de un proceso penal para la aplicación de la pena de muerte pueden ser muy variadas, incluso igual valdría la pena proponer un jurado popular, el tema da para mucho más.