Sistema Nacional Anticorrupción

 

- Primera parte-

 

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

 

Actualmente la iniciativa del Sistema Nacional Anticorrupción aprobada por la Cámara de Diputados está por finiquitar el proceso legislativo en la cámara de Senadores. El paquete de reformas de este novedoso, completo y sobre todo ambicioso Sistema Nacional Anticorrupción, comienza por adherir el Procedimiento de Extinción de Dominio al artículo 22 constitucional a los casos de delitos ya estipulados como los de Enriquecimiento Ilícito, fortaleciendo con eso el combate a la corrupción facilitando el decomiso inmediato de las fortunas mal habidas de servidores públicos.

La iniciativa elimina el concepto de la Contraloría General por el de Órgano Interno de Control, y se detalla como entidad de fiscalización a la Auditoría Superior de la Federación para mayor definición en los artículos constitucionales 28, 41, 73 y 74; en el 73 se estipula la nueva facultad del Congreso de la Unión para expedir una Ley General que Establezca las Bases de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Asimismo, redefine y fortifica al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dejándole la competencia de las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves de los servidores públicos y los particulares involucrados, así como controversias entre la administración pública y los particulares.

También le corresponderá a este Tribunal fincar el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

El artículo 79 constitucional reinventa a la Auditoría Superior de la Federación, dándole funciones más precisas y comprometidas con una verdadera fiscalización, promoviendo inmediatez en su actuar, misma de la cual adolecía.

Dándole autorización para solicitar información del ejercicio en curso respecto de procesos concluidos de recursos federales, no importando que estos recursos sean administrados por los estados, municipios, Distrito Federal o los órganos políticos administrativos de sus demarcaciones territoriales.

La Auditoría Superior de la Federación de acuerdo a los resultados de las acciones que correspondan promoverá ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o autoridad competente, para que se apliquen las sanciones correspondientes a los probables responsables de faltas administrativas o delitos según se trate.

Al Título IV de la Constitución Federal se le aumenta el concepto de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, detallando en el 108 constitucional la obligación de los servidores públicos al realizar su declaración patrimonial, realicen también una declaración probable de intereses, para prevenir alguna futura irregularidad.

En el 109 constitucional se correlacionan al servidor público y al particular que incurran en responsabilidad ante el Estado mexicano y su forma de ejecución, especificando los hechos de corrupción.

De igual forma, este artículo manifiesta que serán investigadas y sustanciadas las faltas administrativas graves como competencia de la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Internos de Control o por los homólogos en las entidades federativas, según corresponda por el Tribunal de Justicia Administrativa competente, las demás faltas administrativas serán conocidas y resueltas por los Órganos internos de Control.

Lo principal de todo este reacomodo es definir con claridad qué conductas administrativas irregulares le corresponderán investigar y sustanciar a la Auditoría Superior de la Federación y cuáles a los Órganos Internos de Control, clasificar con extraordinaria claridad lo que se va a considerar las faltas administrativas graves y diferenciarlas con pulcritud de las no graves.

Siendo todos estos entes públicos federales, estatales, municipales o del Distrito Federal filtros adecuados para interponer ante las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción Federal o Estatales, todo asunto relacionado con hechos de corrupción.

Favorablemente como parte de esta reforma se rompe la secrecía bancaria para la investigación fiscal de hechos de corrupción, lo cual es un avance notable en el combate a la impunidad de la criminalidad de los gobernantes.

En el 113 constitucional se detalla el Sistema Nacional Anticorrupción como una instancia de coordinación entre todos los órdenes de gobierno competentes de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

El Comité Coordinador del Sistema estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno (actual Función Pública), Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, y un representante de un Comité de participación Ciudadana.