OTRO FRACASO MÁS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Amenaza Fiscal al Poder Judicial. 

Por María Elena Meneces Velasco 

Es lamentable lo que está ocurriendo en el Estado de Chiapas, desde el pasado lunes se orquesto un linchamiento a la autonomía de los Jueces del Consejo de la Judicatura del poder Judicial, literal, el fiscal general le metió tremendo susto al magistrado presidente Juan Oscar Trinidad Palacios, fue tal que cedió la autonomía de ese poder para que hagan y deshagan con la independencia judicial, solo bastó que no se le cumpliera un capricho más para lanzar su ridícula amenaza, entérese amigo lector.

 

El 28 de octubre de este año, entre la tarde y la noche, llega la orden del fiscal general “que la ciudadana juez de primera instancia del distrito judicial de San Cristóbal de las Casas, en los autos de la causa penal 28/2018, dicte Sentencia Condenatoria en contra de Omar Fernando Rosales Toledano, como penalmente responsable del delito de feminicidio”, esta orden la recibe el licenciado Rafael León, (quien se dice ser pariente de don Noé Castañón León) coordinador de asesores de Juan Oscar Trinidad Palacios, presidente del tribunal superior de justicia, consulta con su jefe quien manda dar la orden a la jueza vía mensaje celular.

IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL.- En lo que respecta a la intervención judicial, ésta debe en todo momento salvaguardar el Estado de derecho; por lo que al efecto, el artículo 12 del Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas, establece concretamente en el rubro denominado “INDEPENDENCIA”, que el Juez, en un recto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, al emitir sus respectivas resoluciones, debe actuar de manera imparcial, atendiendo además, los siguientes postulados

a).- Rechazar influencias provenientes de personas o grupos de la sociedad, ajenas al derecho.

b) Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses.

c) Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento.

d) Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio.

e) Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones.

f) Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido en que deban emitir sus determinaciones otros juzgadores.

g) Evitar tomar decisiones por influencia pública, política, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas a la función judicial.

h) Tener conciencia plena ante situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de decisiones.

Aquí le compartimos fragmentos de la sentencia para que usted amable lector conozca la realidad.

PRUEBAS INVÁLIDAS, como resultado de la detención ilegal violando la fiscalía general a los Artículos 1, 14 y 16 Constitucionales y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“1.- OFICIO AL JEFE DE GRUPO DE LA POLICÍA ESPECIALIZADA DE LA FES,  de fecha 11 once de Junio de 2013 dos mil trece, para la búsqueda, localización y presentación del coinculpado Rudy Norberto Nájera Flores, de cuya declaración se desprendieron cargos falaces en contra del entonces indiciado Omar Fernando Rosales Toledano, originando su ilegal detención; así como del vehículo de la marca Mitsubishi, tipo sedán eclipse, de color blanco con cofre negro con placas de circulación drk 8005, del estado de Chiapas, con rines deportivos. (FOLIO 77, TOMO I)

2.- OFICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ENTONCES COINDICIADO RUDY NORBERTO NAJERA FLORES, de fecha 11 once de junio de 2013 dos mil trece, mediante oficio número 228/FES/PE/2013, suscrito por elementos de la Policía Especializada. que se presume ilegal. (FOLIO 81, TOMO I)

3.- COMPARECENCIA MINISTERIAL DE LA C. BRENDA VERONICA GONZALEZ CORDERO, esposa del entonces coindiciado Rudy Norberto Nájera Flores, de fecha 11 once de Junio de 2013 dos mil trece, que se presume ilegal.  (FOLIO 91, TOMO I)

4.- DECLARACION MINISTERIAL DEL ENTONCES INDICIADO RUDY NORBERTO NAJERA FLORES,  que guarda estrecha relación con la ilegal detención de Omar Fernando Rosales Toledano, de fecha 11 once de Junio de 2013 dos mil trece. (FOLIO 100, TOMO I)

5.- ACUERDO QUE ELEVA EL ACTA ADMINISTRATIVA DE DESAPARICIÓN DE VIRIDIANS FLORES RAMÍREZ, número 22/FES/2013-06,  de fecha 08 ocho de Junio de 2013 dos mil trece, a rango de Averiguación Previa número 31/FES/2013-06, por el delito de FEMINICIDIO. (FOLIO 109, TOMO I)

6.- ACUERDO DE LA DETENCIÓN POR NOTORIA URGENCIA EN CONTRA DEL COINCULPADO RUDY NORBERTO NAJERA FLORES, de fecha 11 once de Junio de 2013 dos mil trece, QUE TAMBIÉN SE PRESUME ILEGAL. (FOLIO 112, TOMO I)

7.- ACUERDO de fecha 11 once de Junio de 2013 dos mil trece, del que deriva el OFICIO NÚMERO 1379/FES/FMP/2013, que ordena la BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACION DE OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO. (FOLIO 129, TOMO I)

8.- DILIGENCIA DE IDENTIFICACION DE DOMICILIO, realizado por el C. RUDY NORBERTO NAJERA FLORES, de fecha 12 doce de Junio de 2013 dos mil trece. (FOLIO 231, TOMO I)

9.- INSPECCION MINISTERIAL DEL LUGAR de fecha 12 de junio de 2013.- (FOLIO 233, TOMO I)

10.- INSPECCION MINISTERIAL DEL LUGAR, de fecha 12 de Junio de 2013. (FOLIO 234, TOMO I)

11.- ACUERDO de fecha 11 de Junio de 2013, mediante el cual se ordena la LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO. (FOLIO 305, TOMO I)

12.- OFICIO NÚMERO 1409/FES/FMP, de fecha 12 doce de Junio de 2013 dos mil trece, que ACTIVÓ FICHA ROJA en contra de OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO. (FOLIO 333, TOMO I)

13.- OFICIO NUMERO 1411/FES/FMP/2013,  de fecha 12 doce de Junio de 2013 dos mil trece, que ordenó la BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO. (FOLIO 336, TOMO I)

14.- ACUERDO DE INCOMPETENCIA POR RAZON DE MATERIA, de fecha 13 trece de Junio de 2013 dos mil trece. (FOLIO 390, TOMO I)

15.- OFICIO DE REMISIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA, número 762/FES/FMP/2013, de fecha 13 trece de Junio de 2013 dos mil trece. (FOLIO 7.TOMO II)

16.- CONSTANCIA DE LLAMADA TELEFONICA, de fecha 13 trece de Junio de 2013 dos mil trece, enlace Ciudad de Tapachula, Chiapas. (FOLIO 13, TOMO II)

17.- OFICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN MINISTERIAL DE OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO, EN HOSPITAL “VIDA MEJOR” DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, MEDIANTE OFICIO NÚMERO 1036/DPE/2013, por elementos policiacos destacamentados en TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, de fecha 13 trece de Junio de 2013 dos mil trece, (FOLIO 47, TOMO II)

18.- ACUERDO DE DETENCION POR NOTORIA URGENCIA, en contra de OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO, de fecha 13 trece de Junio de 2013 dos mil trece. (FOLIO 71, TOMO II)

19.- OFICIO NÚMERO 290/FEIDH/MT-5/2013, QUE DECRETÓ LA DETENCION POR SUPUESTA “NOTORIA URGENCIA” DE OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO, de fecha 13 trece de Junio de 2013 dos mil trece.  (FOLIO 118, TOMO II)

20.- FE MINISTERIAL DE DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA POLICIA ESPECIALIZADA,  de fecha 13 trece de Junio de 2013 dos mil trece. (FOLIO 119, TOMO II)

21.- INFORME DE LA POLICIA ESPECIALIZADA, mediante oficio número  CO/1719/2013, de fecha 13 trece de Junio de 2013 dos mil trece. (FOLIO 127, TOMO II)

22.- OFICIO NÚMERO 1309/2013, de fecha 13 trece de Junio de 2013 dos mil trece, suscrito por el LIC. LEYVER GUTIERREZ VAZQUEZ, Fiscalía Distrito Costa, anexo 57 fojas útiles de Averiguación Previa 538/CO49-CT1/2013. (FOLIO 230, TOMO II)

23.- OFICIO NÚMERO PGR/DECHIS/1520/2013,  de fecha 14 catorce de Junio de 2013 dos mil trece. (FOLIO 313, TOMO II)

24.- DECLARACIÓN MINISTERIAL DE OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO, de fecha 14 catorce de Junio de 2013 dos mil trece, pero que aparece firmada por: OMAR FRANCISCO ROSALES TOLEDANO. (FOLIOS del 336 a  353, TOMO II)

25.- DICTAMEN DE ANALISIS DE PROYECTIVO DE PERSONALIDAD, realizado a OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO, rendido mediante Oficio 18054/2013, de fecha 13 trece de Junio de 2013 dos mil trece. (FOLIO 402 al 403, TOMO II)

26.- DICTAMEN DE GRAFOSCOPIA, de fecha 14 catorce de Junio de 2013 dos mil trece, relacionado con el C. OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO. (FOLIO 419 al 434, TOMO II )”

“La fiscalía no comprobó fehacientemente la identidad del cuerpo de Viridians Flores Ramírez, habida cuenta que para tal efecto desahogó dos diligencias de fe ministerial del lugar de los hechos y levantamiento de cadáver de fecha 12 de junio de 2013; una con horario de 12:45 horas y otra a las 21:00 horas de la referida fecha; lo que sin lugar a dudas crea incertidumbre respecto de la veracidad en las actuaciones ministeriales”

“Fe ministerial de los hechos y levantamiento de cadáver, siendo las 12:45 horas del día 12 de Junio del 2013, dando fe lo siguiente: “… De encontrarse constituido sobre el tramo carretero autopista Tuxtla Gutiérrez-San CRISTÓBAL”, en compañía de personal de la Subdirección de servicios periciales, adscritos a la Fiscalía de distrito zona Altos, personales del cuerpo de bomberos adscritos en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, elementos de la policía especializada adscritos a esta Fiscalía...”

“Fe ministerial de los hechos y levantamiento de cadáver, siendo las 21:00 horas del día 12 de junio del 2013, de la fiscalía del ministerio público especializada en secuestro, san Cristóbal de las casas, Chiapas, donde se aprecia lo siguiente:  “… Que siendo las aproximadamente las 21:00 horas del día en que se actúa el suscrito con personal actuante y elementos de la Policía Especializada de la adscripción a cargo del C. Valentín Torres Martínez, Jefe de Grupo de la Policía Especializada del Departamento de Homicidio, así como personal de la Policía Especializada adscritos a la Fiscalía de Distrito Metropolitano a cargo del C. Sarain Chane Durante, Comandante Regional Metropolitano, Elementos de la Policía Sectorial al mando del C. Comandante del Sector 19 Sergio Severiano Dionisio con cuatro elementos a su mando, a bordo de la patrulla PC-00014; Elementos de la Policía Municipal al mando del C. Noé Niño Bautista, con cuatro elementos a su mando a bordo de la patrulla 1064 y elementos de la Dirección de Servicios Periciales al mando del C. Dagoberto Rodríguez Camacho, perito de Criminalística de Campo y Pablo Eliel Gutiérrez Avendaño perito en fotografías, nos trasladamos a la Colonia Municipales Presidentes de esta Ciudad, en la Prolongación 5ª. Avenida Sur a la altura del Centro de Convenciones denominado Arena Metropolitana de esta Ciudad apreciándose camino de terracería ascendente, ingresando pie a tierra, logrando precisar que se trata de un lugar abierto zona rocosa, observa el suscrito que se trata de un lugar abierto, con vegetación propia de la región, caminando aproximadamente 100 metros con dirección al sur y posteriormente 30 metros con dirección al poniente sobre el terreno irregular rocoso, se aprecian cinco montañas de escombro de construcción con revuelta con piedra de caliche…”

Error garrafal de la fiscalía general, al aportar dos diligencias de FE MINISTERIAL realizadas en dos cadáveres distintos y en dos lugares diferentes, como saber a ciencia cierta, cuál fue el lugar real del hallazgo del cadáver.

“La defensa demostró fehacientemente, que el cadáver sometido a necropsia legal, no corresponde al de Viridians Flores Ramírez, toda vez que el 27 veintisiete de agosto del 2018 dos mil dieciocho y debidamente ratificado el 29 veintinueve de ese mes y año, presentó con tal finalidad ante el Órgano Jurisdiccional, el dictamen pericial en materia de medicina forense, emitido por el Médico Cirujano Doctor Juan Rubén Hernández Chávez, quien al realizar un análisis completo del expediente y de las periciales obrantes en autos concluyó de manera substancial lo siguiente: “PRIMERA.- En la necropsia  practicada al cadáver no se encontraron presentes las siguientes cicatrices en su piel: a).- cicatriz abdominal de tipo quirúrgico antigua, consecuencia indeleble de la cirugía para la extirpación del apéndice cecal (apendicectomía) efectuada por el C. Dr. Héctor Amado Morales Orantes a la C. Viridians Flores Ramírez, durante su infancia, en las instalaciones del Hospital de Caridad A.C. de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas Chiapas. b).- cicatriz abdominal de tipo quirúrgico antigua, consecuencia indeleble de la cesárea tipo Kerr que con motivo a la terminación de su embarazo le efectuara a la C. Viridians Flores Ramírez el C. Dr. Héctor Amado Morales Orantes en las instalaciones del Hospital de Caridad A.C. de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas Chiapas, el nueve de noviembre del 2012. c).- Un tercer punto es que en la necropsia se encontró presente el apéndice cecal ya que se describió el tubo digestivo en su totalidad como normal, sin más alteraciones que distención por los gases de la putrefacción que presentaba. Lo anterior a pesar de que la médico autopsiante revisó todos los órganos de la cavidad abdominal. d).- Tampoco se encontraron las cicatrices internas tanto de la   apendicectomía como de la cesárea, cicatrices que deberían de estar presentes tanto en el ciego, sitio anatómico de donde fue extirpado el apéndice cecal durante la apendicectomía, como en el útero a consecuencia este último de la cesárea tipo kerr efectuada. e).- No se encontraron así mismo las bandas de tejido fibroso de origen postinflmatorio producidas en el interior de la cavidad abdominal por ambas cirugías, mismas que son conocidas como “adherencias”, mismas que hubieran causado dificultad para la disección durante la autopsia. SEGUNDA.- Al estar completamente ausentes las cicatrices quirúrgicas antiguas de la piel del cadáver, tanto a la correspondiente a la apendicectomía como a la cesárea tipo Kerr así como sus respectivas cicatrices tanto en el ciego como en el útero y las adherencias internas en estos dos sitios anatómicos, sin dejar de mencionar que el intestino se encontró integro, es decir con apéndice cecal...”

“El cuadro de lesiones descritas en el informe de necropsia de autos, no concuerda con el supuesto mecanismo lesionante empleado por el hoy procesado según la declaración confesoria que se le atribuye de fecha 14 de junio de 2013, pues en la autopsia hasta trece heridas mientras que dicha declaración se extrae que el procesado describe solamente cuatro”

Hasta aquí dejaremos la primera parte de esta investigación periodística, lo lamentable es la exhibición de las de las instituciones al salir a dar declaraciones apuradas y sin fundamento en el derecho, como la del fiscal y la de la secretaria ejecutiva del consejo de la judicatura, ambas declaraciones son incoherentes que demuestran pobreza de conocimiento del derecho.

En manos de quien estamos….!!!!