ALFONSO DURAZO (SSPC), GERTZ MANERO (FGR), PÓNGANSE DE ACUERDO: GUARDIA NACIONAL

Por Mtro. Julio César Cué Busto 

La Guardia Nacional (GN) se creó para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, los bienes y recursos de la nación; así como, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, fines prescritos en la constitución federal. Con lo anterior se le da a esta institución policial como función principal una labor preventiva que abarca los dos fueros, federal y local.

 

Con la sola responsabilidad de prevención la carga laboral de la GN es inmensa y complicada en su cumplimiento; ya que, con el resto de ocupaciones que le impusieron aparte de la preventiva a esta novel institución, las miras las fijaron demasiado altas, la convirtieron en un mazacote con tareas de Ministerio Público, policía ministerial, policía procesal, agente de migración, policía aduanal, policía fiscal, responsable de protección civil, etc.

Como antecedente histórico comparativo se expone que cuando se creó la Policía Federal (PF) fue dotada también de demasiadas funciones, eso fue un gran error; ya que, con el transcurso de los años no se concretaron resultados favorables al haber convertido a la PF en un híbrido que realizaba funciones preventivas, así como funciones propias del Ministerio Público, de la policía de investigación ministerial y del área pericial.

Esta fórmula sólo garantizó un descredito total por su falta de eficacia y eficiencia, junto con una desconfianza rampante de la sociedad hacia una institución que en su momento la presentaron como la idónea para recuperar los territorios que se encontraban en manos de la delincuencia organizada.

De acuerdo a lo especificado en la Ley de la Guardia Nacional (LGN), entre otras responsabilidades, atenderá: las necesidades en materia procesal del poder judicial federal; realizar todo tipo de acciones relacionadas con la prevención del delito, generando inteligencia preventiva; utilizar a su personal como usuarios simulados o encubiertos; recibir denuncias sobre hechos delictivos; preservar el lugar de los hechos delictivos; solicitar a autoridades y particulares informes y documentos para fines de investigación; proteger y apoyar a las víctimas, ofendidos y testigos.

También podrá solicitar la intervención de comunicaciones a la autoridad competente. Llevar a cabo la labor de policial procesal, vigilancia de centros de detención, y centros de reinserción social. También labores de protección civil, de migración y de aduanas, sin olvidar las responsabilidades de policía cibernética. Todo lo que tenga que ver con el combate a la delincuencia, manteniendo fuentes de información que les permitan obtener datos de los fenómenos delictivos. Colaborar con las policías extranjeras.

Como comprenderán con esa brutal carga laboral de la GN requiere tener un aliado permanente del mismo nivel multifuncional para que pueda desempeñar sus responsabilidades correctamente; ya que, al envestir a la GN de esa basta cantidad de funciones, su compañero debe tener el mismo grado de atribuciones, como sería el Ministerio Público Federal, que le deberá acompañara de forma paralela a la GN en la tarea de pacificar al país.

Una crítica constructiva, sin más objetivo que poner los pies sobre la tierra, es que la LGN es un monumento a lo que no se debe hacer para una elaboración normativa; o sea, no se cuidó la redacción, la técnica legislativa, el alineamiento de acciones y compromisos, evitar la vaguedad y ambigüedad, impedir conceptos repetitivos y en ocasiones contradictorios. Sin querer recomponer la LGN y sus accesorias, sino más bien proponer una solución práctica y realista, para contrarrestar los inconvenientes de la legislación secundaria en materia de la GN.

La propuesta específica consiste en crear Agencias del Ministerio Público de la Federación Adscritas a cada una de las Coordinaciones de Unidad, Estatales y Territoriales, las cuales con los protocolos que se instauren, estas agencias darán legalidad a todas las tareas que realice la GN, que están plasmadas en la LGN, y con eso dar certidumbre a todas sus actuaciones, incluso teniendo presencia física de Fiscales del Ministerio Público Federal en cualquiera de los operativos que organice la GN.

La organización ministerial federal podrá adoptar el nombre que más les parezca, Fiscalía Especializada, Delegación Nacional, Dirección General, etc., eso es lo de menos. Lo que sí es indispensable, que no cometan el mismo error que se tuvo con la Policía Federal de ignorar al Ministerio Público Federal.

Uno de los principales motivos por lo que no funcionó la PF fue porque ignoraron por completo al Ministerio Público Federal, con el cúmulo de funciones propias de la procuración de justicia de la que estaba envestida la PF, a la hora de actuar el ministerio público resultaba que la mayoría de las diligencias ministeriales ya las había realizado indebidamente la PF, no logrando compaginar en esa época las labores de las dos instituciones.