Juez concede suspensión de actos discriminatorios contra embarazada

En el supuesto de que las autoridades responsables hayan decretado la suspensión sin procedimiento, deberán cubrir la totalidad de las percepciones que recibía la quejosa con motivo de la labor que desempeñaba.

Requirió a las autoridades responsables para que en un plazo de 48 horas rinda los informes correspondientes 

Agencia Notimex

Chiapa de Corzo 

Un juez federal concedió una suspensión provisional y ordenó a las autoridades municipales de Chiapa de Corzo, Chiapas, cesar actos de discriminación a una mujer embarazada, a la que le cancelaron el pago de su salario.

 

En el juicio de amparo 1441/2018, la quejosa alega que le fue suspendido su salario desde la primera quincena de octubre del año en curso y subsecuentes, sin que se fundara ni motivara dicho proceder por parte de las autoridades responsables.

Al respecto, el juez José Antonio Lozano Batarse, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Amparo y Juicios Federales en Chiapas, determinó que en el supuesto de que las autoridades responsables hayan decretado la suspensión sin procedimiento, deberán cubrir la totalidad de las percepciones que recibía la quejosa con motivo de la labor que desempeñaba.

Lo anterior, siempre y cuando la causa que haya motivado la separación no sea grave y hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva.

Lozano Batarse puntualizó que las autoridades responsables deben proporcionar asistencia médica y hospitalaria, así como suministros médicos a la quejosa y a sus afiliados o beneficiarios.

Ello busca salvaguardar el derecho a la salud consagrado en el artículo cuarto constitucional y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que de lo contrario se causarían daños de difícil reparación que de ninguna forma pueden ser restituidos, expuso.

Por lo tanto, los efectos de la medida suspensional implican que el cese inmediato de las conductas atribuidas a las autoridades responsables, ya que las mujeres trabajadoras deben ser protegidas de manera especial durante su periodo de embarazo por su empleador, máxime si éste es un órgano del Estado.

De no hacerlo, se actualizaría una violación sistemática a sus derechos humanos, pues se limitaría su ejercicio respecto a su derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud y a un proyecto de vida, subrayó.

En consecuencia, requirió a las autoridades responsables para que en un plazo de 48 horas rinda los informes correspondientes.

 

El juez puntualizó que Las autoridades responsables deben proporcionar asistencia médica y hospitalaria, así como suministros médicos a la quejosa y a sus afiliados o beneficiarios.