FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS INTERNOS, Segunda y última parte.

Por Julio César Cué Busto 

Como se concluyó en la nota anterior se tiene que buscar nuevas estrategias para poder mantener libre de elementos deshonestos a la futura Fiscalía General de la República FGR. Siendo una de ellas el desechamiento de los inservibles procedimientos actuales de los centros de control de confianza para el ingreso y permanencia de los servidores públicos, simplificando los mecanismos de selección y reclutamiento, ya que estos han demostrado su inutilidad. Fortaleciendo las áreas como la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos FEAI, como mecanismo idóneo del control de los servidores públicos.

 

Con lo anterior estaríamos respetando a cabalidad el principio de inocencia, que se violenta flagrantemente al coartar el derecho al trabajo basándose en aspectos estrictamente subjetivos, como la realización de un dibujo, o las supuestas reacciones que tenga el sistema simpático y parasimpático con la prueba del polígrafo. Si se tiene duda en cuanto a los resultados que se han obtenido de los procedimientos actuales para seguir usándolos con relación al futuro ingreso a la FGR, pueden realizar el siguiente ejercicio.

Cuantificar la cantidad de elementos pertenecientes a las instituciones de procuración de justicia o de seguridad pública, abarcando ambos fueros, que hayan sido cesados y/o consignados en el transcurso de los últimos tres sexenios, para una vez obtenido el gran total de esos servidores públicos, sacar el porcentaje de cuántos de ellos aprobaron todos y cada uno de los exámenes que les aplicaron para ingresar o permanecer en sus respectivas dependencias o instituciones.

Así nos daremos perfectamente cuenta que no se garantiza en lo absoluto un comportamiento correcto a futuro de los candidatos a ingresar por la aplicación de esos filtros, pues la diferencia porcentual entre los cesados y consignados con exámenes aprobados, contra los que no fueron sujetos de los controles impuestos por los centros de control de confianza, seguramente sin temor a equivocarme el promedio mayor lo reflejaría los que hayan aprobado los meticulosos exámenes, pero que al detectarles conductas inapropiadas fueron cesados y/o consignados.

Uno de los problemas más fuertes que tendrá que enfrentar esta nueva forma de procurar justicia dentro del ámbito federal, es el manejo de las competencias entre las fiscalía especializadas, pues van a tener un alto grado de dificultad lograr especificar que asuntos va a atender cada una, puesto que la posibilidad de generar dudas en cada caso va a ser muy común; esto es, cuando se trate un asunto en particular de un fenómeno delictivo plenamente identificado y regionalizado,  ¿qué fiscalía especializada va a ser la competente? o ¿cuál va a ser el criterio para asignar el caso?

Hablemos de las cuatro fiscalías especializadas propuestas actualmente, derechos humanos, delitos electorales, combate a la corrupción y asuntos internos. Si observamos con ojo clínico legaloide, veremos que cualquier ejemplo que pudiéramos poner abarcaría el mismo caso por lo menos dos fiscalías. Un caso que atienda Asuntos Internos, pudiera estar de manera natural relacionado con el Combate a la Corrupción. Un caso de Delitos Electorales por su magnitud igual se pudiera asignarse también a Derechos Humanos.

No se debe instaurar una política discrecional para resolver la competencia de expedientes por fiscalía especializada, pues sería exageradamente arbitraria esa postura. Lo más acertado sería, por simple economía procedimental, que una sola Fiscalía Especializada vea todo el fenómeno delictivo en lo particular y en lo general, delimitando de manera diáfana los criterios competenciales.

Sin que esta acotación denosté el esfuerzo altamente plausible en la elaboración del proyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República LOFGR y el gran avance que significó ponerse de acuerdo por parte de la Academia, Sociedad Civil y la Cámara de Senadores para concretar su elaboración. Al analizar la iniciativa en su totalidad se observan algunas inconsistencias, por lo que se deduce que no participó el personal de la trinchera, los expertos en la lucha cuerpo a cuerpo con la delincuencia casual, habitual u organizada; esto es, los servidores públicos especializados en la materia.

Pero no hay que preocuparse mucho, las vaguedades y ambigüedades que se vayan detectando a la hora de aplicar la norma durante el año de gracia prescrito en el transitorio décimo tercero de la LOFGR, permitirá la elaboración de una propuesta para modificar, reformar, adicionar o derogar todas las disposiciones que no hayan tenido la funcionalidad requerida, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de sus leyes secundarias.