CÉSAR CUÉ OPINANDO 170423

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Prisión Preventiva Oficiosa y Arraigo 

Por Mtro. Julio César Cué Busto 

En este 2023 en dos ocasiones ha condenado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado Mexicano por graves violaciones a los derechos fundamentales al continuar con las prácticas de utilizar en sus procesos penales la prisión preventiva oficiosa y el llamado arraigo.

Un caso fue el de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, que fueron acusados por un homicidio y estuvieron 17 años presos, a los cuales les decretaron primero la medida cautelar del arraigo, para posteriormente dictarles prisión preventiva.

El 25 de enero del presente año, la CIDH dictó sentencia condenando al Estado Mexicano por violación de los derechos fundamentales de García Rodríguez y Alpízar Ortiz.

El segundo caso, por cierto, muy reciente, fue el de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, quienes fueron detenidos el 12 de enero de 2006 acusados de Terrorismo y Cohecho sin orden judicial, se les mantuvo incomunicados durante varios días, declarando ante el Ministerio Público Federal sin la presencia de un abogado.

Estas personas fueron absueltas por el delito de terrorismo, debido a que sólo pudieron probar el órgano acusador que un hermano de los Tzompaxtle Tecpile, efectivamente se dedicaba a actividades ilícitas, pero no ellos. Los sentenciaron por el delito de Cohecho, pero como permanecieron más de dos años presos con prisión preventiva, la sanción fue dada por compurgada y los pusieron en libertad.

Este caso paso a manos de la CIDH la cual resolvió, que la detención se ejecutó de manera ilegal y arbitraria; así como, que fueron arraigados, incomunicados y privados injustamente de su libertad, violando en todo momento su derecho a la Presunción de Inocencia.

Con relación al Arraigo, no hay mucho que decir, su existencia es inconvencional, inconstitucional, ilegal, injusta y un montón de etc. Inconvencional por no respetar Tratados Internacionales, e inconstitucional, por no respetar disposiciones prevista en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuál es en sí la controversia, qué alega la CIDH, cuál es la postura del Estado Mexicano, revisando lo expuesto por la CIDH en sus dos últimas resoluciones de condena a México, se observa una incuestionable orden para suspender todo abuso de la prisión preventiva oficiosa y del arraigo, puntualizando que se debe modificar la normatividad mexicana para eliminar estas dos figuras jurídicas que violentan los derechos fundamentales de las personas.

La CIDH ordena al Estado Mexicano, que para aplicar una medida cautelar de Prisión Preventiva oficiosa, la misma debe estar plenamente justificada, no imponerse una Prisión Preventiva de manera automática por estar el delito que se trate en un listado, como mandato constitucional o en una legislación secundaria.

En tratándose de aplicar una prisión preventiva, pide la CIDH que solamente se justifique en los casos particulares, para ad-cautelam, que significa literalmente “para cautela”; esto es, que se pruebe la necesidad imperante de aplicar una prisión preventiva justificada.

Las autoridades mexicanas tratan de justificar esa ilegal privación de la libertad que representa una Prisión Preventiva Oficiosa, para: asegurar la presencia física del inculpado durante el proceso penal, garantizar la probable sanción de prisión que se imponga por medio de una sentencia condenatoria; así como, prevenir de manera cautelar, los perjuicios y daños que pudiera ocasionar el inculpado, si estuviera libre, entre otras situaciones.

Se debe considerar, que igual no es suficiente, acatar nada más lo que ordena la CIDH, pudiera ser que con el brillante material humano de juristas que existe en México, tanto en los poderes judiciales federal y locales, académicos y particulares, se encuentren otras fórmulas renovadoras, tomando en cuenta también el derecho comparado.