Por andar pintando bardas por todo Chiapas Tribunal Electoral sanciona a Plácido Morales

Lo obligan a retirar toda la publicidad en bardas, lonas, espectaculares, propagados en la entidad 

Se investiga una conducta que contraviene el artículo 134 de la Constitución que prohíbe la difusión del nombre o imagen de cualquier servidor público 

David Martínez/Tuxtla Gutiérrez 

El magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), Plácido Morales Vázquez, es obligado a retirar toda publicidad en bardas, lonas, espectaculares y otros medios, en los que hace propaganda política personal de manera ilegal, en la entidad.

Así lo informó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de un comunicado, en la que señala que el funcionario federal es observado con sanciones y medidas ante las pruebas y evidencias presentadas por los denunciantes.

Asimismo, de acuerdo con el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), a través de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias (CPQyD), aprobó la admisión del Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) en contra de un servidor público integrante del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA).

Lo anterior, por contravenir lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y el artículo 286 fracción I del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, entre otras disposiciones electorales.

En este contexto, la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, titular de la CPQyD, explicó que el pasado 14 de diciembre de este año, se presentó un escrito de queja en contra del funcionario mencionado, por lo que “se decretó la imposición de medidas cautelares, mediante las cuales se ordena que, de manera inmediata se retire en su totalidad en la entidad, la publicidad pintada en bardas y/o en todos los lugares donde se haya difundido el nombre del denunciado”.

Añadió que además “debe cesar cualquier difusión de dicha propaganda, lo cual deberá llevarse a cabo en las 48 horas siguientes a la notificación respectiva, informado en las 24 horas posteriores del cumplimiento de lo mandatado”.

“La conducta investigada se ubica dentro de las hipótesis normativas señaladas en el artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM, mismo que señala la propaganda que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, enfatizó.