¿Qué es un Conflicto de Interés y cómo funciona?

Por: Mtro. Julio César Cué Busto.

Jurídicamente, exclusivamente se presenta en forma de un impedimento que tiene un servidor público para intervenir en la resolución de un asunto, cuando por alguna situación o característica particular del mismo, pueda verse afectada su imparcialidad en el negocio o controversia a resolver, por el cual debe excusarse de conocer o participar en la resolución final de esa decisión como acto de autoridad.

Se trata de un supuesto hipotético para un servidor público que en su cotidiana labor se encuentre en alguna forma, de manera particular, con alguna situación con la que él se encuentre relacionado, y la misma pudiera representar alguna posibilidad u opción de malinterpretación por la relación imperante con el particular concursante, por lo cual deberá de inmediato de excusarse de participar en la decisión de dicho caso, situación o controversia planteada. 

El conflicto de interés en sí solo no representa nada, simplemente es la posibilidad de que al existir por ejemplo la relación prohibida por la ley entre el servidor público que otorga el contrato de una obra pública y la compañía constructora (por tratar el tema de moda), el servidor público debe excusarse de conocer, es decir, de firmar ese contrato, ya que se presentaría una conducta administrativamente reprochable o incluso penalmente imputable. 

¿Cómo se daría ese impedimento del servidor público? o ¿Cómo se presentaría la afectación del principio de imparcialidad que debe tener una resolución de gobierno?  

Primeramente, por existir una relación de tipo familiar en diversos grados de parentesco (incluso allegamientos personales como compadrazgos o compañeros de escuela) entre la autoridad que interviene en la decisión de cada una de las etapas del licitamiento de acuerdo a una convocatoria pública y el particular ofertante, es decir, situaciones por las cuales se compruebe que la honorabilidad del servidor público pudiera verse afectada, y por las cuales muy probablemente decidiera resolver el contrato a favor del ofertante. 

Entre otras, una prohibición es que en las empresas haya socios que tengan nexos de familiaridad con los servidores públicos involucrados en las decisiones. Luego entonces, lo importante de un conflicto de interés es que el servidor público que participa en el otorgamiento de contrato de obra pública, no se lo entregue a un amigo, compadre, pariente o familiar de él o de su esposa, ya que debe excusarse al existir un conflicto de interés.  

Esta es la única función de esta figura jurídica, no se le puede dar otra, y es una tontería y pérdida de tiempo estar buscando otra funcionalidad. 

Ejemplos para entender lo anterior se pueden dar miles, como el del Juez que le toca juzgar a un familiar cercano, no lo puede hacer porque está obligado a excusarse. Pero retomando los contratos de obra pública  que regula el artículo 134 constitucional el cual sistematiza los recursos económicos de la Federación para que sean ejercidos de una manera eficiente, eficaz, económica, transparente y honrada, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, como sería el caso por ejemplo de la construcción de un tramo carretero. 

Este artículo constitucional también obliga a que la contratación de la obra  pública de la carretera se lleve a cabo mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes de diversas constructoras, en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado Mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. 

Dentro de la normativa nacional existe la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y es en ellas donde se estipulan las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar que se aseguren las mejores condiciones para el Estado.    

Cuando se otorga un contrato con deficiencias y no se respetan las bases y reglas de la licitación, se producen faltas administrativas y en ocasiones delitos perseguibles en las áreas competentes. 

Cuando servidores públicos compran propiedades injustificables para sus patrimonios cometen delitos que no tienen nada que ver con conflictos de intereses, por favor, con todo respeto para todos los ciudadanos, no perdamos más el tiempo, expliquemos a la sociedad en qué consiste el conflicto de interés y sigamos adelante. 

No se le debe dar un contexto equivocado al conflicto de interés, que solamente funciona para que los servidores públicos involucrados en decisiones se excusen de conocer en asuntos en los cuales tengan impedimento. 

Exclusivamente para eso funciona esta figura jurídica. Otorgar indebidamente contratos de obra pública, que se realicen mal las obras públicas o que se realicen contratos de compra-venta entre constructoras y funcionarios o particulares que la opinión pública quiera clasificarlas como dudosas, serían probablemente otras situaciones irregulares, pero nunca conflicto de interés. 

Para poder ubicar quien puede tener un señalamiento de Conflictos de Interés en los Contratos de Obras Públicas, tendría que ser sobre funcionarios responsables en la decisión de otorgamiento de los mismos, de acuerdo a la ley de la materia, nadie más.

No se debe enredar más a la sociedad mexicana con figuras delictivas que no existen, si quieren crearlas, adelante, para eso están las cámaras legislativas, no la opinión pública.