Juez de Vigilancia Penitenciaria

Por: Mtro. Julio César Cué Busto.

El nombre pudiera ser diferente: Juez de Supervisión Penitenciaria o Juez de Inspección Carcelaria, eso es lo de menos, pero no se puede soslayar que se está dejando un gran vacío normativo al instaurar solamente Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, se está dejando una laguna legal de enormes proporciones al dejar desprotegidos del arbitrio jurisdiccional a todos los internos de fuero federal que mantienen el estatus de procesados, los cuales resultan la gran mayoría.                  

Los proyectos de Ley que se encuentran pendientes en las cámaras legislativas referentes a la materia penitenciaria adolecen de una insuficiencia en materia de técnica legislativa, por decir lo menos, habrá que reconocer que fueron dos esfuerzos que en su momento fueron realizados por personal experto en la materia.  

Pero desafortunadamente están dejando en absoluto estado de indefensión a los reclusos que aún no son sentenciados, al condenarlos a seguir sufriendo anacrónicos procedimientos supuestamente disciplinarios por parte de un consejo técnico interdisciplinario que no respeta los principios generales de derecho, tales como de: inocencia, debido proceso, pro persona, defensa e incluso la garantía de audiencia.   

Toda controversia entre la autoridad administrativa penitenciaria en sus áreas directiva, técnica y operativa, con los internos, sean procesados o sentenciados o se encuentren cumpliendo alguna medida de seguridad, debe ser resuelta por la autoridad jurisdiccional, no hay otra forma de garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de su libertad en una instalación penitenciaria.  

Afortunadamente, al contradecirse en alguna forma esas iniciativas, a la fecha no ha concluido el procedimiento legislativo, por lo que no está vigente ninguna de ellas, oportunidad que de acuerdo al dicho del Dr. Juan Ignacio Hernández Mora, Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social del Gobierno Federal, en un evento de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho en enero del 2015, expuso que aún estaban en tiempo para incluir propuestas y mejorar la que llamó Ley Nacional de Ejecución de Sanciones.   

Las mismas reglas que protegen a un procesado ante el Juez de su causa penal deben ser las que rijan cuando sea sometido a un procedimiento disciplinario por una supuesta falta administrativa prescrita en el Reglamento Interno del Centro Penitenciario, no puede ser diferente. 

Por eso fue que se anularon  los Consejos Tutelares para Menores Infractores, ya que se conducían como juez y parte, como actualmente se conducen los Consejos Técnicos Interdisciplinarios o áreas específicas de los centros penitenciarios para sancionar a los reclusos. 

Recomendaciones fundamentales para los que están recomponiendo la iniciativa en materia penitenciaria es que se entienda que las sanciones que se le apliquen a los internos por mal comportamiento dentro de los reclusorios de ninguna manera pueden trascender a otras personas, como son sus familiares. Esto es, la sanción o castigo no puede afectar los derechos de terceros, por lo que no pueden suspender al recluso su visita íntima o su visita familiar. La esposa o concubina tiene derecho a la convivencia íntima con su pareja, los hijos padres o hermanos, tienen derecho a comunicarse vía telefónica o visitar a su familiar. 

Ha sido tradicional a nivel nacional castigar a un interno con la suspensión de su visita íntima y familiar, así como de sus llamadas telefónicas, sin importar que se esté afectando derechos de terceros y que se estén imponiendo sanciones trascendentales que prohíbe el artículo 22 constitucional. 

La Readaptación Social a nivel mundial es y ha sido un absoluto fracaso porque estaba basada en irrealidades, como tratar al delincuente como un desadaptado cuando no lo es, tampoco es un enfermo que requiera un tratamiento, y siguen algunos expertos de antaño en creer que se puede readaptar o ser sujeto de un tratamiento a un delincuente, esos cuestionamiento ya están rebasados a nivel mundial. 

Hoy en día, la aspiración es más práctica: la reinserción social del que cumpla su pena basada en una serie de actividades intramuros y extramuros como son trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte.  

La actividad mayor es la posterior al cumplimiento de la pena, para que verdaderamente logre reinsertarse en su núcleo social original, ahí es donde el Estado Mexicano debe implementar los medios necesarios para que todo ex recluso que saldó su pena con la sociedad, pueda contar con un apoyo real para garantizar que no vuelva a delinquir al obtener alguna opción viable para sufragar sus gastos y los de su familia.  

Se tiene que rearmar toda la estructura funcional de la administración penitenciaria nacional, las metas y objetivos han cambiado, por lo que se deben modificar sustantivamente programas y cuerpos normativos.