Ley General del Sistema Penitenciario Nacional

 

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

En colaboraciones anteriores abordé el tema del Sistema Penitenciario Nacional y sugerí la conjugación de los proyectos que en materia penitenciaria se mantenían en ambas cámaras legislativas para quedar en una sola iniciativa denominada “Ley General del Sistema Penitenciario Nacional-Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional”.

Nacional, porque abarcaría su competencia a todo el país, en sus dos fueros: federal y común, de las entidades federativas y del Distrito Federal; y, General, porque abarcaría a la administración penitenciaria y la ejecución de las penas.

 

El cuerpo de esta ley sería sencillo, sostenido en parte porque el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió como criterio Jurisprudencial desde el año 2010, que las Leyes Generales son normas que distribuyen competencias entre distintos niveles de gobierno sin pretender agotar la regulación de la materia respectiva, sólo se busca especificar la plataforma mínima básica que le corresponda a cada área participante.

Por lo tanto, el mínimo normativo constaría de los principios constitucionales y los compromisos internacionales en materia de ejecución de penas, administración penitenciaria y respeto de los derechos fundamentales de los reclusos.

Debe contemplar solamente el “QUÉ”, no más, no menos, esto es, qué se quiere de la ley, no cómo se quiere, el cómo se quiere, se impondrá dentro del texto de las leyes orgánicas de las diversas instituciones que participen así como sus reglamentos y herramientas normativas accesorias, tales, como: Lineamientos, reglas, protocolos, circulares, decretos, acuerdos, etcétera.

No es tan complicado, lo que si es necesario, es la participación interdisciplinaria de expertos. Los abogados no saben hacer todo, hay aspectos de redacción, de corrección de estilo, cacofonías, etc., que deben ser cuidadas, a veces un punto o una coma mal puesto distorsionan todo el efecto de una oración.

Dentro de la división estructural del proyecto de ley, se debe utilizar el estilo de Técnica para la Redacción Legislativa denominado Complejo, que se subdivide en Libros, que serían Libro Primero y Libro Segundo, el primero para referirse a la Administración Penitenciaria; y el segundo para la Ejecución Penal; ambos con sus Capítulos, Secciones, Artículos, Párrafos, Apartados, Fracciones e Incisos.

Un punto a resaltar en la normativa que se depure es la observación de los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación, por ejemplo, las reglas de los procedimientos penales se deben reflejar en los procedimientos administrativos sancionatorios, por lo que las garantías expresas del debido proceso se deben reflejar en el procedimiento sancionatorios de los internos, luego entonces el artículo 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales indica el significado del debido proceso manifestando que deben respetarse los Derechos Humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen de manera imparcial.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha marcado criterios de desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atención al debido proceso, la protección más amplia de las personas frente a los actos de autoridad; contar con un abogado y su derecho de igualdad; entre muchos otros elementos o herramientas jurídicas que constituyen lo que sería un Debido Proceso Penitenciario.

Considero importante resaltar la siguiente reflexión respeto al tema: Hace algunos años cuando se discutía la reforma de justicia penal en un foro tan connotado como el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, le tocó el uso de la voz a un Magistrado Federal el cual lastimosamente sentenció, “la reforma tiene muchos inexactitudes, (o más bien no recuerdo exactamente la palabra que utilizó, pero significaba lo mismo), pero cuando llegue a nuestras manos las controversias, ahí enderezaremos todos los entuertos como siempre nos toca hacerlo”. Así manifestó su queja el magistrado federal de muy amplia trayectoria.

Y lo primero que me vino a la memoria fue el brillante trabajo que se hizo cuando el Poder Judicial de la Federación junto con la sociedad mexicana elaboraron el Proyecto de Ley de Amparo, pero al cometer el “gravísimo” error de haber ignorado al Dr. Ignacio Burgoa, éste excelso jurisconsulto se dedicó a denostar ante las Cámaras legislativas el proyecto de ley de amparo que tanto trabajo costó a infinidad de mexicanos, condenando la iniciativa a la congeladora.

Luego entonces ¿por qué no ahorrar tiempo y de una vez pedirle el apoyo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación? para que apuntalen con su asesoramiento y así mejorar la iniciativa sea cual sea la hipótesis que se decida concretar, también es necesario que formalmente participen -desconozco si ya lo estén haciendo- las instituciones como el INACIPE y la Academia Nacional de Ciencias Penales; y las agrupaciones de abogados.

No nada más es la Ley, la meta más difícil de alcanzar está en el cambio de mentalidad del personal penitenciario, los programas actuales de capacitación que se están llevando a cabo deben acompañarse de supervisión constante en la operatividad de los centros penitenciarios a nivel nacional, para poder garantizar una correcta implementación de la reforma de justicia penal de corte garantista.