PROPUESTA PARA LA RECOMPOSICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, Segunda y última parte

 

Por Julio César Cué Busto 

Ante la triste realidad expuesta en la primera parte, queda claro que el Sistema Nacional Anticorrupción debe ser ciudadanizado, no debe quedar integrado por los mismos a quienes hay que vigilar, supervisar o denunciar. No hacerlo así, significa un absurdo, como el de la doble personalidad jurídica de cualquier presidente de un tribunal local o de la SCJN, que a la vez es el titular de la Judicatura (instancia para quejarse), eso es una tontería por decir lo menos. No deben estar integrados al Comité Coordinador, ninguna autoridad miembro del gabinete federal o local en turno, a excepción del Fiscal Anticorrupción.

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene sus funciones muy específicas, no es correcto que participe en el Comité Coordinador del sistema anticorrupción, su posición debe ser imparcial al cien por ciento. El acceso a la información, la protección de datos personales, significan transparencia y entrega de cuentas, lo cual debe mantenerse independiente del combate a la corrupción.

Todas las fiscalías anticorrupción, ya sea, federal o locales deben tener un grado de independencia de sus fiscalías generales. Para la designación de sus titulares se tomará en cuenta la opinión, o incluso las propuestas de la sociedad civil, universidades y colegios de profesionistas.

La sociedad civil organizada debe ser la parte sustantiva mayoritaria del sistema, con la responsabilidad de organizar los flujos de información comunitaria para el debido y correcto combate a la corrupción. La Fiscalía Anticorrupción será la parte complementaria del sistema como autoridad responsable que los servidores públicos deshonestos sean sancionados administrativamente, o en su caso procedente, que paguen sus culpas con cárcel y decomiso de lo robado.

La clave del éxito de este novel sistema está en el amalgamiento de la sociedad civil con el aparato de justicia. Teniendo el Sistema Nacional Anticorrupción la más amplia representación de la sociedad civil, se garantiza información oportuna para la detección y prevención de los hechos relacionados con actos de corrupción; así como, para su persecución y castigo de índole penal o administrativo.

Todo se debe modificar, desde el fondo hasta la forma, como están actualmente los procedimientos para el combate a la corrupción solamente se avala el aumento indiscriminado de la impunidad, es inaceptable que no se le castigue a los miles de malos servidores públicos que únicamente utilizan sus cargos para enriquecerse o tener entradas extras a su sueldo, desde el policía básico de tránsito o empleado de cualquier municipio, hasta los gobernadores o el presidente de la república en turno.

Un principio fundamental que debe sostener este Sistema Nacional Anticorrupción, es el de la mínima intervención del que da la información de un hecho de corrupción, ya sea víctima, ofendido, simple testigo o informante. Esta es una de las razones principales del fracaso de antaño y actual en el combate a la corrupción, han impuesto como requisito “sine qua nom”, que quien denuncie un acto de corrupción tenga que acusar, señalar o incluso enfrentar al corrupto servidor público que señala, eso hay que revertirlo en todo sentido.

Quien tenga información de un hecho delictivo relacionado con la corrupción deberá informarlo por los conductos de participación ciudadana del propio sistema anticorrupción, sin que se le pida nada más, la autoridad investigadora será la responsable directa con las herramientas, medios y métodos científicos que tenga a su alcance de verificar la conducta indebida del servidor público, incluso con la figura de falsa víctima o infiltrado, ya basta de exigirle al ciudadano que pruebe el acto de corrupción, eso será exclusivamente responsabilidad de la autoridad investigadora.

Las investigaciones deben tener dos aspectos fundamentales, uno el de conductas aisladas de personas en lo particular; otro, la realización del análisis global de áreas sensibles a hechos de corrupción. La ciudadanía ya está harta de oír, “si no pone la queja no puedo proceder”. La investigación debe ser oficiosa por parte de la Fiscalía Anticorrupción al tener la información de un hecho relacionado a actos de corrupción.

Un Sistema Nacional Anticorrupción funciona verdaderamente, cuando se pueden traducir sus resultados en aumento de servidores públicos procesados, sentenciados, prófugos de la justicia, cesados, suspendidos, amonestados, inhabilitados, etc. Solamente así la sociedad civil y gobierno, podrá manifestar que están haciendo bien su trabajo en el combate a la corrupción.

Requisito indispensable para la implementación y consolidación de la cuarta transformación de la república es que México reduzca significativamente las malas prácticas de la corrupción.