El Secuestro en México -Primera parte

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

 

El texto del tipo penal de cualquier delito debe ser acorde con la idiosincrasia del país que lo legisla, y primordialmente accesible a cualquier ciudadano; esto es, que de su simple lectura se entienda su contenido y significado.

 

La ley penal no es la panacea para vivir en tranquilidad en una sociedad; sino la base de un sistema coercitivo del Estado para inducir a sus gobernados al buen comportamiento.

Según el ilustre jurisconsulto Eugenio Raúl Zaffaroni, “La ley penal en sentido estricto es la que asocia a una conducta una pena. La ley penal en sentido amplio abarca todos los preceptos jurídicos que precisan las condiciones y límites del funcionamiento de esa relación.”

Para elaborar un tipo penal no es necesario abstraerse a la atención exclusiva de la doctrina, o al menos no de manera preferente. Decía Luis Jiménez de Asúa en sus Lecciones de derecho penal, “Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Sólo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política.” La mejor ley es la de fácil reflexión y cuerpo que denote una incorruptibilidad. Pues querer vaciar el océano de posibilidades de las diversas conductas, en un concepto legal; denota inexperiencia práctica y una nula recepción de la realidad.

La injerencia de la pena por automatización del delito, no es más que la predestinación de un alcance del producto al concretarse la acción ilegal. El gran procesalista Francesco Carnelutti dijo en su obra Derecho procesal penal, “La verdad es que entre delito y pena existe una relación lógica, mientras que entre enfermedad y medicina la relación es puramente práctica, lo que corresponde a la diferencia entre el plano espiritual y el plano corporal.”

La finalidad de la sanción como retributiva del daño ocasionado al sujeto pasivo, dejó de ser modelo hace mucho tiempo para los criminalistas modernos, y de acuerdo con el concepto constitucional, se le debe reinsertar al sentenciado, y en su momento histórico lo manifestó uno de los grandes; Francesco Carrara, “No ya castigar, sino corregir. He aquí el lema solemne que ha escrito en su bandera una escuela humanitaria de criminalistas modernos.”

Es indebido tasar de manera indiscriminada las sanciones. De acuerdo a Zaffaroni, “La pena <justa> nos es otra que la que procura la resocialización del condenado sin afectar el sentimiento medio de seguridad jurídica de la población. No se trata de la retribución de ninguna deuda, sino de un límite racional y prudente, que impone el derecho y que el juez traduce individualmente en cada caso”.

Un exceso de años impuesto como castigo de prisión, solamente inmoraliza a los sentenciados y les fecunda rencor hacia la sociedad, que es la única que paga la ausencia de reinserción social del sentenciado por falta de programas adecuados de resocialización.

Jiménez de Asúa manifiesta que, “Es obvio que el Código no tiene para qué definir el delito. Su noción, larga y complicada, más bien de índole descriptiva, no enseñaría cosa alguna al penalista científico y más bien confundirá al hombre práctico y a las gentes, en general, para quienes el Código significa a la vez instrumento de defensa y fórmula conminatoria para lograr la prevención general.”

Expone Carnelutti, “La más antigua de las armas empleadas por el hombre en esta lucha es la pena. Pero ¿no tenemos otras que sirvan para el mismo fin? La respuesta afirmativa debe ser considerada ya como una conquista indestructible de la ciencia, más bien de la civilización.”

Los mecanismos preventivos, la reacción oportuna y eficaz, junto con la decidida modernización de las instituciones, pueden ser entre otras las necesarias opciones reales.

El texto de un artículo en los códigos penales, no debe estar revestido de un exceso de doctrina, deben ser normas propiamente descriptivas abstractas de circunstancias especiales por las cuales el ser humano rebasa los límites del correcto desenvolvimiento en sociedad.

Un código penal resguarda los valores fundamentales del ser humano, como la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, el respeto, y muchos otros, que en su conjunto, representan la tranquilidad de la vida comunitaria.

Sin el poder coercitivo del Estado, se viviría en anarquía. Pero no se debe abusar en el uso del sistema penal, ya que, se puede convertir, como ha dado muchas pruebas de ello en el problema y no la solución a él.

 

Traduciendo a simple cristiano esta primera parte: es una estupidez primero imponer sanciones exorbitantes en el delito de secuestro que sólo provocan que los delincuentes maten al secuestrado para evitar ser señalado por las víctimas; segundo, haber creado una Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestros, en donde se especifican las diversas circunstancias por las cuales se puede dar este delito, en nada beneficia a la administración de la justicia penal, no lo digo yo, como ya lo leyeron lo dicen los principales pensadores a nivel mundial, en las diversas épocas de la doctrina penal.