“REGLAS MANDELA”

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

El cálculo era que este año obtuviera vigencia la Ley Nacional de Ejecución Penal que se encuentra en discusión en la Cámara de Senadores, pero aparentemente un Punto de Acuerdo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión del día 27 de mayo del presente año, retrasará la emisión del decreto de creación de la mencionada ley.

 

La Organización de las Naciones Unidas en su Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, aprobó la actualización de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, que fueron aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que se celebró en el año de 1955.

En el Punto de Acuerdo referido se le exhorta al Ejecutivo Federal que informe sobre la posibilidad de implementar las mencionadas reglas al Sistema Penitenciario Nacional.

Existe un problema en este país, no respetamos dentro de las cámaras legislativas una correcta técnica legislativa, y en muchas ocasiones ni siquiera existe en los documentos normativos aprobados una adecuada redacción, además de que muchas leyes desde que nacen son letra muerta.

La correcta técnica legislativa lamentablemente no existe en México, y no porque  no haya especialistas en ello, sino porque no parece ser importante, un claro ejemplo es que los partidos políticos, ni siquiera en sus propias representaciones, presentan iniciativas en común en ambas cámaras, lo que denota una clara falta de coordinación interna, este país es de las ocurrencias. Frase muy trillada, pero efectiva.

Tal es el caso de las  iniciativas relacionadas con los adolescentes en conflicto con la ley penal; fue increíble: tres de los principales partidos en la Cámara de Senadores presentaron proyectos de iniciativas del tema de manera particular, y los mismos tres partidos en la Cámara de Diputados presentaron también otras tres iniciativas relacionadas con los anteriormente llamados menores infractores.

Esto es, se tuvo que hacer un ”mazacote” con seis documentos diferentes, y el  resultado fue fatídico, un documento final afectado de vaguedad y ambigüedad, y sin que se hiciera al texto una corrección de estilo, es decir,  sin que pasara por una revisión que detectara errores de redacción.

Si hacemos memoria, la ley para adolescentes en conflicto con la justicia penal demoró años para estar en plena vigencia, me refiero al ámbito federal. La regla es clara, la ley el “QUÉ” y el Reglamento el “CÓMO”, conceptos tan diáfanos pero al parecer incumplibles a la hora de redactar las leyes y reglamentos.

Todo este antecedente es para explicar al Honorable Congreso de la Unión, que no es necesario implementar nada para las “Reglas Mandela”, ya que serán seguramente aprobadas en diciembre de este año durante la Asamblea General, y por esa simple y sencilla razón al ser México parte de la Organización de Naciones Unidas está obligado a cumplir con la actualización que en esa asamblea mundial se autorice de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, y que se llamarán Reglas Mandela en honor del extinto presidente de la República de Sudáfrica, Nelson Mandela.

No es necesario tener que redactar o copiar disposiciones de documentos internacionales de respeto irrestricto en su cumplimiento, recordemos también el novedoso principio constitucional pro homine; insisto, la ley el qué, el reglamento el cómo.

 No se debe repetir en los reglamentos lo que ya se dijo en la ley, también se debe, si se quiere dejar con más detalle un procedimiento que no haya quedado lo suficientemente claro, echar mano de las otras herramientas disponibles como son la elaboración de reglas, lineamientos, circulares, acuerdos, o simplemente decretos, indicando instrucciones directas a todo el personal o a parte de ellos.

Tampoco es correcto transcribir lo especificado en los Tratados o Convenios Internacionales, cada uno de ellos tiene su propio peso y valor, por ejemplo, en las Reglas Mandela, se indica que “todo recluso deberá tener cada día la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director”, lo que significa únicamente que se respete el derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional, pero lamentablemente la práctica común en los centros federales es restringirle a los internos de una a dos peticiones por mes, violando en forma flagrante sus derechos fundamentales.

El derecho de petición no está restringido a cantidad alguna, aunque se traté de un procesado o sentenciado.  

Otra parte de las Reglas Mandela refiere que “las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrán incluir una prohibición de los contactos familiares”, esto también es común en los penitenciaristas clásicos que se aferran a considerar la visita, del índole que sea, familiar, íntima o de una amistad, como un beneficio, no entienden que se afectarían los derechos de terceros, como es de la esposa de ver o hablar con su marido, o los hijos ver o hablar con el padre.