UNIVERSO JURÍDICO NACIONAL, COLAPSADO, SISTEMA DE JUSTICIA, IGUAL

Por Julio César Cué Busto 

La academia mexicana a través del tiempo ha discutido temas, tan sin sentido, como si la doctrina causalista es mejor que la finalista, o enarbolan supuestas grandes transformaciones, que al final quedan solamente como un cambio de nombre, ejemplos hay muchos, cambiar la designación de procuraduría a fiscalía, de delito intencional a doloso, de imprudencial a culposo, y así por consiguiente, muchas reformas, muchos cambios y la funcionalidad de todo eso, qué.

 

Pudiera existir alguna duda del fracaso absoluto al ver los porcentajes casi nulos entre los delitos que se cometen y los delincuentes que se logran sancionar con sentencia firme, es una vergüenza simple y llanamente. Comparar porcentajes entre las órdenes de aprehensión que se logran dictar por los jueces y la insignificante cantidad de órdenes de aprehensión cumplidas, nos vuelve a estrellar contra la triste realidad, nuestro sistema de justicia no sirve.

La redacción de nuestras leyes y reglamentos actuales permiten esa incertidumbre tan absoluta al enfrentar la justicia desde las dos perspectivas, de víctima o victimario. Uno de los problemas principales que siempre salen a discusión, es la elaboración de normas complicadas desde su estructura hasta su funcionamiento, que a la hora de la aplicación se contradicen desde la exposición de motivos de las mismas, entre disposiciones de la ley, o con preceptos constitucionales, por decir lo menos crítico.

Por qué no atender la máxima de, “la mejor ley es la más sencilla”, la más simple, se aferraron a casi calcar los procedimientos norteamericanos en justicia penal, con unos supuestos “juicios orales”, que iban a ser la panacea para todos los males en la administración de justicia, no los “mexicanizaron” lo suficiente, por lo que hoy en día es un fracaso absoluto la gran reforma del 2008.

Una de las razones del fiasco es sencilla, los “grandes sabios” que pulularon para la elaboración, e implementación de esa ambiciosa reforma, no tenían ninguna experiencia en integración de averiguaciones previas, desahogar actuaciones procesales y mucho menos dictar una sentencia, bueno, por lo menos hubieran contratado expertos en adscripción ministerial a juzgados. Estos grandes eruditos con posgrados en el extranjero al parecer nunca se enteraron que el derecho anglosajón de esencia inglesa es muy diferente al nacional, de raíces latinas.

Todo lo relativo a la justicia penal en México se debe recomponer, como está no funciona, tradicionalmente siempre ha existido una pugna entre los jueces y los ministerios públicos adscritos, sin dejar de reconocer la existencia de titulares de juzgados muy educados y tratables, pero son escasos.

El primer cometido de la autoridad judicial es que debe quedar claro, que el ministerio público o también llamado fiscal adscrito al juzgado o tribunal, ha sido deshonrado de sus capacidades de imperio y poderío; esto es, ya no es autoridad, se ha convertido al atravesar el umbral de la puerta del juzgado en una simple e insignificante parte del proceso. Dando como consecuencia, que en sus intervenciones en el juzgado cuando el ministerio público adscrito dirige escritos al juez, una y otra vez, le contestan por oficio que alegó puras incongruencias e inaceptables argumentos en busca de apoyar la acusación de origen.

Pero al menos antes de la reforma constitucional del 2008, instaurada en 2016 tras ocho años de implementación, los insultos y agresiones de parte del juez eran por escrito, caso contrario con los novedosos juicios orales, en donde la lapidación es de frente, con un excelso público, lo que provoca hoy en día que las procuradurías de justicia evitan hasta donde pueden la remisión de carpetas de investigación para evitar esos espectáculos bochornos de fusilamiento a los representantes sociales. Por cierto otro ejemplo más del sin sentido de los cambios de nombres fue cambiarle la denominación a las averiguaciones previas, por carpeta de investigación.

Entre otras razones del fracaso es que si teníamos a un titular de juzgado como amo y señor de la justicia, y porque no decirlo también de la injusticia, y un papel intrascendente del representante social adscrito al que mantienen postrado ante la autoridad jurisdiccional, todavía para aumentar el mal funcionamiento, inventan un “Asesor Jurídico” de la víctima, con labores tradicionales del ministerio público.

Debieron antes de decidir implementar esa gran reforma integral en justicia penal constitucional, prever los pro y contra, profundizar en las causas reales del fracaso de la justicia penal en México, por lo que al ser uno de los problemas de fondo la cultura de la absoluta primacía del poder judicial sobre el representante del poder ejecutivo, el ministerio público, y, al imponer formas y estilos extranjeros (USA) ese inconveniente lo agravaron; ya que, en el llamado “Common Law” del derecho norteamericano se maneja como viejo adagio, “la ley es lo que el juez dice que es”, por lo que, todo empeora al chocar las culturas jurídicas.