EJEMPLO DEL NECESARIO CAMBIO DE RÉGIMEN, EL CASO “FUGA DEL CHAPO”

Por Julio César Cué Busto 

El desastroso sistema de la administración de justicia que ampara el régimen de gobierno, nos demuestra una y otra vez que la separación de poderes no existe con relación al Poder Judicial Federal, ya que se observa una clara orden o petición del ejecutivo federal para mantener ilegalmente privados de su libertad, a la otrora Coordinadora General de Centros Federales, Celina Oseguera Parra y al entonces Director General del Cefereso 1, Valentín Cárdenas Lerma, como responsables de la fuga de ese afamado narcotraficante.

 

¿Qué no funciona adecuadamente? el Universo Jurídico Nacional, nuestro sistema judicial, ¿qué falla? las personas, la ley, o ambos. Algo o todo está mal, es de reconocer que dentro de la estructura judicial, ha habido y hay jueces, magistrados(a) y ministros(a) muy memorables.

Un claro ejemplo de la falta de pulcritud y exceso de desaseo de un proceso penal federal, es el del exdirector general del “Altiplano”, Valentín Cárdenas Lerma, al cual el ministerio público federal le imputó tres supuestas conductas omisivas para comprobar con características de probable el delito de evasión de presos, mismas que sirvieron para que le decretaran el auto de formal prisión, recordemos que está siendo juzgado con el sistema antiguo de justicia penal.

Para entender mejor las claras irregularidades del poder judicial federal en este caso se debe analizar la figura delictiva de la evasión de presos, que significa, imponer una pena de cárcel al que “favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado”, luego entonces, la palabra favorecer representa una ayuda, apoyo, hacer un favor, o beneficiar a un preso para que escape, en el entendido, que estas acciones deben realizarse antes de la evasión y que por medio de ellas se concrete la fuga.

La primera gran imputación fue por la “omisión” de no agotar todos los medios a su alcance para que fueran reparados varios sistemas de seguridad del centro federal, así como, el sistema de sensores subterráneo, en consideración a los aparatos de seguridad instalados sobre la superficie en ese establecimiento penitenciario, si se trató de una fuga por medio de un túnel, por simple lógica el correcto funcionamiento o fallas de los mismos no tienen nada que ver con la forma y resultado de la evasión.

Manejar una omisión en el funcionamiento de sensores bajo tierra de un equipo que tenía más de diez años sin funcionar y que estaba declarado obsoleto, no justifica de ningún modo una probable responsabilidad, el argumento de la autoridad jurisdiccional de razonar que Cárdenas Lerma no instaló nuevas medidas de seguridad o que no realizó una propuesta presupuestaria adecuada para evitar la fuga, suena más a tontería que a estricto derecho.

En el derecho penal no puede aplicarse la analogía o mayoría de razón; ya que, para juzgar y aplicar penas el derecho penal es estricto. Esto es, no puede haber vaguedad o ambigüedad en su aplicación, podrá existir algo más vago y ambiguo que acusar a alguien de no “instalar nuevas medidas de seguridad”, o que no “realizó una propuesta presupuestaria”.

Si así fuera el caso, para poder acusar a Valentín Cárdenas Lerma de esas aparentes omisiones, debe existir previa y normativamente un listado de medidas de seguridad por adoptar y, un rango claro y preciso de apartados presupuestarios con lo que se pueda considerar óptimo el funcionamiento de un centro federal, y al no existir esas disposiciones, la autoridad jurisdiccional que dictó ese auto de formal prisión, se encuentra en dos posibilidades, tiene un alto grado de ignorancia jurídica, o es muy obediente y cumplió la instrucción de mantener en la cárcel a un inocente.

La segunda imputación consistió en que omitió el director general regañar y sancionar al interno Joaquín Guzmán Loera por mantener el volumen alto del televisor que tenía en su celda, y con eso supuestamente evitaba se oyeran los supuestos ruidos y golpes generados por la conclusión del túnel que desembocó en el espacio de la regadera de su estancia, si la primera omisión fue una tontería, esta no tiene nombre, cómo es posible llegara a esa “brillante” deducción el juez.

Verdaderamente por tener el volumen máximo de un televisor portátil, se podrán ocular ruidos de la construcción de un túnel, en primer lugar si se está hablando que los constructores del túnel utilizaron tecnología de punta, es muy probable que los “ruidos” fueran mínimos, y lo incomprensible darle valor probatorio a una subjetiva argumentación que Cárdenas Lerma favoreció la evasión basado en la omisión de ir a vigilar a cada uno de los presos para verificar, que no estuvieran viendo la televisión con el volumen muy intenso, lo que representa que basaron la consignación del ministerio público y el posterior auto de formalmente preso, en un razonamiento no fundado y mucho menos motivado.

La tercera y última omisión fue que el Lic. Valentín Cárdenas Lerma no impuso la “Alerta Máxima” ante el evento de la fuga, lo cual fue improcedente, ya que él no se encontraba físicamente en las instalaciones del Cefereso 1, y quien decretó el llamado también “Código Rojo” fue el funcionario de guardia, tan así lo hizo este servidor público que posteriormente obtuvo su libertad. 

Concluyendo, esas supuestas omisiones no cuadran como favorecedoras de esa evasión, y la última menos, ya que la emisión de una alerta máxima es un acto posterior a la fuga y no se justifica como uno de los elementos del delito de evasión de presos, en donde las acciones u omisiones deben ser anteriores a la culminación de la fuga.