¿POR QUÉ ESTÁN LAS COSAS ASÍ EN MÉXICO? Tercera parte

-CRIMINALIDAD GALOPANTE, IMPARABLE DELINCUENCIA ORGANIZADA-

Tercera parte 

-POSIBLES SOLUCIONES- 

Por Julio César Cué Bustos 

Continuamos con las ESENCIALES:

10. Elaboración de una “Ley de Amnistía”, exclusivamente para servidores públicos activos o inactivos, que se encuentren colaborando o lo hayan hecho, con el crimen organizado, no confundir con indulto.

 

*Comentario: Si no existiera esa cantidad incuantificable de miembros de las diferentes instituciones gubernamentales que se encuentran prácticamente al servicio y órdenes del crimen organizado, el combate a la delincuencia organizada se podría dar de una forma más profesional consolidando avances sustanciales, pero al contar estas estructuras criminales con el apoyo de parte del personal operativo de las corporaciones oficiales, se nulifican cualquier esfuerzo extraordinario de las autoridades.

11. Crear la Policía Nacional, teniendo como base la desintegración de la policía federal, junto con las policías preventivas estatales y las municipales, y la selección del personal rescatable para la creación de esta nueva policía.

*Comentario: ¿Han servido de algo estas tres policías para amedrentar al crimen organizado? Respuesta, absolutamente de nada, entre otras cosas, porque se observa un rango de complicidades en pleno crecimiento. Un ejemplo, el narcotraficante apodado el “Chapo”, tenía en “nomina” a todo el personal destacamentado en Sinaloa de la Policía Federal, y por las malas estrategias actuales, con toda seguridad quién lo haya suplido en el liderazgo de ese Cártel, sigue pagando dichos sueldos “compensatorios” para el corrupto cuerpo policial.

DE FONDO:

12. En el ámbito judicial penal, una mexicanización del llamado “juez de instrucción”. *Comentario: Ya no más jueces estáticos, que sólo valoran el material que presenta la parte acusadora y la defensa, los jueces deben participar en la “búsqueda de la verdad”.

13. Instauración de un periodo justificado de “suspensión de garantías y derechos fundamentales”, durante el tiempo que se requiera para la efectiva neutralización de bandas del crimen organizado que operan en el país.

*Comentario: Si no se implementa así, la propia normatividad vigente entorpecería los resultados por lograr.

14. Cambio del concepto del delito de enriquecimiento ilícito, por el de “Enriquecimiento Inexplicable”, oficial y privado.

*Comentario: Con esa simpleza cambiaría toda la óptica, en vez que el ministerio público y el juez, lleguen a la conclusión final que el servidor público tiene una fortuna ilegitima, así como cualquier miembro de la sociedad civil, la autoridad debe comprobar únicamente que la escandalosa fortuna del imputado, no se justifica de ninguna manera factible.

15. Concretar la federalización del combate al crimen organizado, no se ha elaborado la nueva ley que cancele la competencia de este agravante de la conducta criminal, por parte de las entidades federativas.

*Comentario: Esa es la permanente predisposición de las autoridades responsables de garantizar un Universo Jurídico Nacional sano y en pleno desarrollo, seguimos teniendo aberraciones como el utilizar el agravante de “Delincuencia Organizada”, que sería el máximo agravante para cualquier grupo criminal que actúa en concierto para delinquir, teniendo antes los de pandilla y asociación delictuosa. Habiendo en la práctica cotidiana el absurdo que los ministerios públicos y los jueces penales, consideran la figura jurídica de la Delincuencia Organizada como si fuera un delito autónomo, y, consignan y procesan a personas por ser miembros de la delincuencia organizada sin acompañar a esa imputación otro delito que fuera la causa y razón por la cual se pusieron de acuerdo varias personas para delinquir.

16. Con relación a la pena de prisión está debe ser; a) sólo para delitos intencionales, b) la prisión preventiva por delito grave que afecte directamente a la sociedad; y c) dos clases de penas máximas, la de treinta años y la prisión perpetua.

*Comentario: Legislar para el menor uso de la pena de prisión, prisión preventiva para las conductas más graves que afecten a la sociedad, no es real manifestar que en México no existe la prisión perpetua, cuando los jueces a sabiendas que sólo hay una pena máxima junto con los agravantes, juegan a la interpretación jurídica e imponen penas de cientos de años, lo que se convierte en una prisión perpetua de facto.

17. Se deben implementar los “Jueces sin Rostro”, “Ministerios Públicos sin Rostro” y “Juzgados en Ausencia”, todo esto acorde a la situación que atraviesa México, y el pobre “Universo Jurídico Nacional”.

*Comentario: Las dos primeras de este punto, ayudarían a combatir la estrategia infalible del crimen organizado, de la ley de los metales, “Plata o Plomo”, ya que con el anonimato se resguardaría en forma la integridad de los servidores públicos encargados de administrar justicia, y no estar con el terror, no miedo, de sufrir un atentado en cualquier momento. En cuanto a ser juzgados en ausencia sería bajo dos hipótesis, una la imposibilidad de lograr su captura, o en caso de fuga de la instalación penitenciaria.

18. Se debe instaurar el “Ministerio Público del Caso”, para que sea una sola persona el responsable del desahogo de los procedimientos de investigación, captura y procesamiento de un probable delincuente.

*Comentario: Al realizar esas responsabilidades, personal diverso, se dificulta en alto grado la consumación positiva de cada una de las etapas, y al responsabilizar en cada asunto en particular a un líder del caso por parte del Ministerio Público, eso redunda en agilización y eficiencia de cada uno de los expedientes criminales.