Reinserción Social de los presos-Conciliación ideológica

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

 

Continuando con el tema anterior y con ánimo conciliatorio entre los penitenciaristas clásicos y los contemporáneos, es necesario conceptualizar el término Reinserción Social, no permitir se quede como símil de la readaptación, porque entonces la reforma estaría condenada al fracaso.

 

El cambio de Readaptación a Reinserción debe reflejarse en el fondo y la forma, no pueden seguir intactos los programas sustantivos de la población penitenciaria, todo debe cambiar las principales tareas deben realizarse fuera de los muros, dentro de estos los internos deben tener programas referentes a los ejes del trabajo reflejado en la industria penitenciaria, que a nivel nacional prácticamente no existe, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud, y el deporte, estas son las herramientas internas.

Pero ¿qué pasa cuando el interno es preliberado, o cuando obtiene su libertad? Es aquí cuando el estado mexicano debe consolidar el logro de la reinserción social, no antes, la reinserción social es afuera de los centros penitenciarios, las herramientas que se les ofertan a la población penitenciaria interna deben estar amalgamadas con acciones concretas exteriores que consoliden la reinserción social del que cumple su sanción de prisión.

De qué le sirve al recluso haber aprendido un oficio en el centro penitenciario donde cumplió su pena, si saliendo no encuentra trabajo en ninguna parte, las estrategias deben orientarse hacia esos resultados.

En un principio se pensó que atrayendo a empresas fuertes, que lograran ser convencidas de instalar sus industrias maquiladoras dentro de los centros federales, al invertir estas empresas en la capacitación de internos dentro de las instalaciones penitenciarias, al cumplir sus condenas y salir en libertad los volverían a recontratar por tratarse de mano de obra ya calificada, pero lamentablemente no se tuvo la capacidad para atraer o convencer a empresas fuertes que realizaran ese tipo de inversión.

El tema es complicado, la sola conceptualización del término Reinserción Social resulta más complejo de la simpleza objetiva que le quieran dar para no complicar ni afectar los esquemas sustantivos y todo siga igual.

No podemos tener a los reclusos como entes sujetos de ocurrencias o inconsistencias, las opciones ocupacionales de los tiempos en cautiverio, deben ser personalizados e individualizados, cuando una persona se encuentra sujeta de un proceso penal sujeta a privación preventiva de libertad, debe tener una serie de actividades ocupacionales opcionales, respetando en todo momento el principio de inocencia que protege a todo ciudadano sujeto a un juicio.

No se le debe tratar al procesado como si ya fuera una persona declarada culpable, cuando ya fue sentenciada de manera condenatoria y su sentencia ya está firme, es cuando con autorización del sentenciado participará en los programas orientados a la reinserción social de los internos.

Cualquier sentencia penal que lean, dirá lo mismo se condena al individuo a sufrir la pena de tantos años de prisión, no más, ningún documento oficial dirá como anexo obligatorio de la sentencia de prisión, que el recluso deberá obligatoriamente cumplir todos los programas de reinserción que le impongan, ninguna sentencia va a decir eso.

En diferentes ocasiones les he sugerido a mis colegas penitenciaristas que se debe redactar una carta-compromiso que deben firmar los sentenciados que deseen participar en los programas que ofrecen las autoridades penitenciarias, que no se vea como una imposición de la autoridad, sino que es una acción voluntaria de parte del recluso que desea ser beneficiado por los programas penitenciarios.

Necesitamos que los programas penitenciarios tengan más efectos fuera de los muros de los centros penitenciarios, la verdadera reinserción se da fuera de la cárcel, no dentro de ella.

El trabajo, la capacitación del trabajo, la educación, la salud y el deporte como medios previstos en la constitución, deben verse como terapias ocupacionales y herramientas de transición entre la etapa intramuros y la principal, la reinserción social del que es preliberado o ya cumplió su condena.

Se deja en el más completo olvido al individuo que ya cumplió su sentencia, ahí es donde se deben instaurar programas de apoyo a ese grupo vulnerable de expresidiarios que en su gran mayoría tienen un rechazo social.

Se debería implementar una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para que se imponga algún tipo de control mínimo de supervisión a todas las personas que hayan cumplido una pena de prisión sea fuero federal o común. Hay que impulsar los programas de apoyo pero de forma anexa una vigilancia de exreclusos ayuda a las tareas preventivas para evitar la reincidencia.

 

La oportunidad es histórica para darle otro rumbo a las tareas penitenciarias, abandonar la falacia de la readaptación social, dicho con todo respeto a los penitenciaristas tradicionales, y emprender una renovadora odisea de la reinserción social de los penados, con apoyos reales a exreclusos en los terrenos externos de un centro penitenciario.