70 Años de edad Reclusión en casa (Segunda parte)

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

 

Siempre habrá excepciones, que por lo que representan algunos personajes no puedan ser preliberados, pero que sean los menos. De acuerdo a los pronósticos mundiales la población de adultos mayores aumentará considerablemente en los próximos años, y por consiguiente la posibilidad de ingreso y de los que ya se encuentren en los reclusorios por parte de ancianos aumentará.

 

Hemos sostenido en los últimos tiempos, políticas  irracionales de aumento de penas de prisión, creyendo que es la fórmula perfecta para abatir conductas criminales, lo cual es un fracaso irreversible, creando una población penitenciaria que ingresa adulta y no tiene ninguna posibilidad de reingresar a la sociedad, las penas deshumanizantes se lo impiden.

Luego entonces el artículo 55 del Código Penal Federal es claro y contundente, con el solo cumplimiento de los 70 años de edad y una reforma que implique la elaboración del listado de posibilidades de comprobar lo innecesario del cumplimiento de la pena de prisión para un adulto mayor de 70 años que se encuentra en una etapa de senilidad, esto es una degeneración progresiva de los tejidos, lo cual es una etapa natural de la raza humana, cumplirá su condena en su domicilio.

Lo que significa que en el Sistema Penitenciario Federal salvo los internos sentenciados en delitos materia de Secuestro, el resto pudieran a futuro cuando esté vigente la reforma que se propone, estar bajo una medida de seguridad  dictada por el Juez de su causa, cumpliendo la pena de prisión en sus domicilios particulares.

Pudiera darse el caso que muchos de esos ancianos ya ni siquiera tengan familia o tan siquiera un hogar, lo cual también pudiera representar un problema, habría que buscar hogares asilares oficiales que pudieran tener un servicio similar.

El problema a futuro es real, la eficiencia de la administración de la justicia penal mejorará de manera sustancial con la gran reforma de los juicios orales, junto con la inmejorable actual coordinación de las fuerzas de seguridad federales, da como resultado una cantidad acrecentó de detenidos que tarde que temprano ocasionará problemas de sobrepoblación en las cárceles federales y locales, y por lo mismo una salida preventiva de despresurización de los reclusorios es que todos los ancianos mayores de 70 años se vayan a cumplir prisión a su casa como una medida de seguridad de confinamiento por medio del brazalete electrónico, si es que esta tecnología permite un control de espacio tan mínimo como sería un domicilio.

Toda la protección y cuidados que queramos tener para personas de la tercera edad en general no pueden diferenciarse porque estén privadas estas personas de su libertad, no debe de haber diferencia, es inhumano el maltrato a cualquier ser, pero cuando ese ser está desvalido por el deterioro de la edad avanzada, no se vale, entra en acción el extraordinario dicho y muy válido para la ocasión, “como te ves me vi” y “como me ves te verás.”

Las atenciones que requiere una persona mayor de 70 años en un ambiente sórdido como son los reclusorios, se magnifica significativamente y por lo mismo las reglas no deben ser las mismas, es necesario implementar programas de actividades diferentes al común de la comunidad carcelaria.

Las necesidades que tiene una población carcelaria adulta mayor de 70 años debe estar sujeta a controles diferentes que al resto de la población ordinaria, no se debe dejar en desventaja total a personas que por su avanzada edad representan la posibilidad de abusos del personal penitenciario y de sus propios compañeros internos.

Las áreas deben estar separadas del resto de la población con personal especializado en cuidados geriátricos, permitiendo que los programas oficiales de protección de los adultos mayores de las instituciones de salud se puedan implementar y ejecutar en los centros penitenciarios.

Dentro del proyecto de reforma se debe redactar como parte de la iniciativa la obligación de parte de la autoridad, esto es, que se realice de manera oficiosa la tramitación del beneficio de la sustitución de la pena de prisión por el confinamiento domiciliario cuando se trate de sentenciados mayores de 70 años de edad en que se considere como notoriamente innecesario el cumplimiento de la pena de prisión por el estado de senilidad del preso.

En infinidad de ocasiones los ancianos en prisión se encuentran en abandono total, estar pensando que alguien se va a preocupar por realizar algún trámite legal para solicitar el sustituto del beneficio del confinamiento domiciliar a nombre del septuagenario, resultaría difícil lo mejor es que se realice de manera oficiosa.

 

Todo lo expuesto en estas dos partes del tema 70 años de edad Reclusión en Casa es simple y llanamente un acto de humanidad, sin odio ni rencor hacia los criminales, en otra forma no se puede opinar así.