Fronteras deben ser supervisadas y controladas por el Estado: Salazar

Que no solo sea vigilancia, además que no sólo sean los puertos, aeropuertos y helipuertos como lo marca la norma actualmente

 

Comunicado

 

CDMX

La Comisión de Gobernación analiza una iniciativa que reforma la Ley de Inversión Extranjera para determinar, de manera exclusiva al Estado, la función de controlar, supervisar y vigilar las fronteras de México por su valor estratégico, y que no sólo sean los puertos, aeropuertos y helipuertos como lo marca la norma actualmente, refirió el diputado federal por el estado de Chiapas, Emilio Salazar Farías.  La iniciativa destaca que desde el punto de vista territorial, esta ley no considera estratégicas las fronteras y, por consiguiente, no reservadas al Estado las funciones de controlar y supervisar sino solamente la de vigilar. La ley determina las reglas para canalizar la inversión extranjera del país y propiciar que contribuya al desarrollo nacional. Sin embargo, el control, supervisión y vigilancia que debe tener el Estado sobre las fronteras, queda excluido. En Estados Unidos, las fronteras territoriales ocupan un lugar central de su política interna y externa, particularmente las del sur. México, por el contrario, revela que en esta materia, las fronteras han sido reiteradamente vulneradas al grado extremo de pérdidas territoriales considerables a lo largo de la historia. Hoy en día nuestras fronteras territoriales no se caracterizan por su fortaleza y seguridad, ni siquiera están consideradas como áreas estratégicas en el marco legal de nuestro país. El presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal, dio que de conformidad con nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye al gobierno federal, particularmente a la Secretaría de Gobernación, la función de vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, pero no les reconoce su valor estratégico; por ello, se limita sólo a vigilarlas. La Ley de Inversión Extranjera, en su artículo 5, determina como áreas estratégicas reservadas de manera exclusiva al Estado la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. También considera la generación de energía nuclear, los minerales radioactivos, telégrafos, radiotelegrafía, correos, emisión de billetes, acuñación de moneda, el control, la supervisión, así como la vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos, pero no a las fronteras. Para concluir, Salazar Farías, en congruencia con lo anterior, abundó que la reforma pretende incluir como una de las funciones reservadas del Estado el control, vigilancia y supervisión de las fronteras.