Ocurren en Chiapas casi 3 mil accidentes laborales al año

Supermercados y tiendas de autoservicio, trabajos con mayor índice de accidentes en la entidad 

Por ENRIQUE GONZÁLEZ

Tuxtla Gutiérrez 

Cada año ocurren en nuestro país cerca de 500 mil casos de accidentes y enfermedades del trabajo, conocidos jurídicamente como “riesgos aborales”, los cuales generan un importante impacto no sólo económico sino social, tanto para patrones y trabajadores. Mientras que en Chiapas, se tiene una incidencia cercana a los tres mil eventos por el mismo lapso.

 

Óscar Barajas, docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC) Campus Tuxtla, puntualizó que los trabajos en supermercados, tiendas de autoservicio y departamentos especializados por línea de mercancías registran el mayor índice de incidentes de ese tipo, con una cifra de 319 eventos anuales.

Explicó que de ahí le siguen la compraventa de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco con 294 accidentes, y las construcciones de obras de infraestructura y edificación en obra pública con 269 sucesos anuales, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2016.

Con base en los datos del IMSS, explicó que el total accidentes que ocurren en un año significarían 98 mil 330 días de incapacidad, los cuales multiplicados por el salario mínimo actual, representaría una pérdida a nivel productivo de 8 millones 688 mil 439 pesos anuales para nuestra entidad.

Esta cifra, advirtió, de seguro se queda corta, pues aún hay muchos gastos que no se tienen contemplados cuando sucede un accidente. Según el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, se entenderá como “riesgo de trabajo” a: “…los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.

En ese sentido, reiteró que es requisito indispensable demostrar que el empleado desempeñaba labores ligadas al trabajo para el cual ha sido contratado, pues un accidente en horario de empleo no puede considerarse como tal si al momento de ocurrir el afectado no desarrollaba labores relacionadas con la empresa.

Si bien no se puede calcular un costo general de cada accidente laboral, el docente expuso que la regulación mexicana impone al patrón la responsabilidad de subsanar los costos directos provenientes de la lesión que sufra el trabajador y su incapacidad laboral.

Para tal efecto, explicó que deberá hacer uso de las previsiones del Instituto Mexicano del Seguro Social o en su defecto hacerse cargo de costes como: asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, intervenciones quirúrgicas, aparatos de prótesis y ortopedia, subsidios y en su caso, gastos funerales.

A pesar de que las leyes mexicanas brindan amplia protección a los trabajadores, imponiendo la mayor parte de la carga económica a la parte patronal, comentó que al sufrir un accidente el trabajador incurre en costos y pérdidas que representan un golpe a la economía familiar, como son: gastos de transporte y desplazamiento hacia los lugares de atención médica, perdidas en percepciones y prestaciones adicionales al salario base, gastos por la adquisición de algunos materiales complementarios al tratamiento y, en algunos casos, erogaciones con relación a asesoría jurídica y a la interposición de demandas de carácter laboral para el trabajador.

Infirió que hay elementos que inciden en la ocurrencia de estos hechos, como pueden ser: la ausencia de un programa de gestión integral de riesgos, errores de implementación y descuido humano, falta de un programa de prevención adecuado, la falta de procesos y equipamiento, por lo que recomendó a las empresas tomar las medidas necesarias para el cuidado de estos casos, evitando así no sólo perdidas económicas, sino daños al personal laboral.