¿Puede el presidente de México realizar expropiaciones?

Nota y foto: Excélsior

CIUDAD DE MÉXICO

En México existe un recurso legal mediante el cual el Estado puede realizar expropiaciones.

 

En la Ley de Expropiación, que tiene carácter federal, se explica el mecanismo mediante el cual el gobierno puede realizar una ocupación temporal, indefinida, parcial o total.

La Ley fue creada en 1936, por el presidente Lázaro Cárdenas y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre, del año señalado.

Miguel Acosta Romero, experto en el tema, señala que una expropiación puede suceder si el Estado impone a un particular una transferencia de propiedad forzosa de determinados bienes.

Siempre y cuando éstos sean necesarios para la realización de la actividad del Estado y exista una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular con una indemnización por esa transferencia.

Pero, ¿quién puede realizar una expropiación?

Primero habrá que conocer el método por el cual se puede realizar.

Según la Ley, una Secretaría de estado, Departamento Administrativo o el Gobierno de la Ciudad de México, tramitará un expediente de expropiación.

La ocupación puede ser parcial, total o temporal y, si así lo considera conveniente, el presidente publicará un decreto de expropiación en el DOF.

Después, los propietarios afectados podrán interponer un recurso de revocación contra la declaratoria en los 15 días hábiles siguientes.

En caso de que no se haya interpuesto este recurso o la resolución del mismo fuera favorable al decreto, la autoridad administrativa procederá a la ocupación del bien.

Por último, se indemnizará al expropietario, de acuerdo a lo establecido en la Ley.