Historia Derechos Fundamentales-Primera parte.

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

La prescripción de los derechos fundamentales se concreta a partir de las constituciones, por lo que realizaremos un recorrido histórico de la forma en que los derechos fundamentales se codifican, esto es, pasan de la mera metáfora religiosa a estar lacrados en documentos, con los cuales las sociedades de esas épocas, transcribían su forma y estilo de lograr la felicidad de todo ser humano, por medio de la implementación de reglas organizativas, para poder garantizar la paz social.

 

Para poder implementar un orden jurídico de estado, se requiere que a través del tiempo, las sociedades vayan evolucionando y perfeccionando su forma de vida, por medio de los derechos fundamentales de todo ser humano, no resulta necesario ahondar en el tema histórico, más que para una referencia, por lo que marcaremos sólo los documentos más representativos; pues también es traumatizante como las ideas de nuestros ancestros, a la actualidad algunas siguen representando meras aspiraciones de forma de vida, que se han quedado en eso simples aspiraciones.

Refiere Jesús Rodríguez y Rodríguez, que “aunque los derechos humanos (fundamentales), en su problemática filosófica, religiosa, política y social, han sido una preocupación desde tiempos remotos, su reconocimiento jurídico constituye un fenómeno relativamente más reciente, producto de un lento y penoso proceso de formulación normativa que ha atravesado por diversas etapas”.

Todos los levantamientos armados de pueblos oprimidos han significado un parte aguas sólido y cultural, “las revoluciones señalan de distinto modo y con diferente intensidad el momento en que el centro del ordenamiento jurídico se pone al individuo como sujeto único de derecho, que -–más allá de las viejas discriminaciones de estamento— es ahora titular de derechos en cuanto tal, como individuo”, como expone el profesor de Historia Maurizio Fioravanti.

La creación de derechos públicos individuales transita a través de la historia de los pueblos, indica el Dr. Miguel Carbonell que “la universalidad es una característica que ha acompañado a los derechos fundamentales desde su nacimiento”, “cualquier comunidad humana, fundándose en eso que es el común denominador de todos los sistemas jurídicos, va construyéndose su propio y especifico sistema, el cual siempre estará referido a una comunidad determinada, bien concreta, y a un tiempo determinado y concreto”, esto lo dice el Dr. José Luis Soberanes Fernández.

Es de la más alta prioridad realizar el estudio y análisis, de la historia jurídica de los derechos fundamentales, de acuerdo al Dr. Oscar Cruz Barney “dentro del objeto de estudio de la historia del derecho se encuentran entonces los procesos de creación, integración, interpretación, estudio-enseñanza y aplicación del derecho, así como de las instituciones sociales, políticas y administrativas reguladas por él”. “La historia de los derechos fundamentales está inexorablemente ligada al surgimiento del Estado constitucional como forma de organización del poder y como representación de un nuevo sistema de relaciones entre gobernantes y gobernados”, expuesto por el Dr. Miguel Carbonell.

La historia inglesa es complicada por decir lo menos, en sus despertares al otorgamiento de derechos a sus gobernados, desde la Carta Magna de Juan sin Tierra en 1215, o la Petition of Right del 1628, estos son precedente del  Bill of Rights.

Con relación a la llamada Carta Magna del 15 de junio del 1215, a la que se le denomina técnicamente como una constitución otorgada, de su lectura se observa que poniéndose de acuerdo los notables de esa época, entre ellos, la jerarquía religiosa, los miembros de la aristocracia, funcionarios de alto nivel, obligaron al rey de Inglaterra de nombre Juan y de sobrenombre Sin Tierra, a que promulgara ese documento en donde en primer lugar se le garantizaba la independencia de la iglesia inglesa.

Ya que estamos hablando de la época feudal, este personaje Juan Sin Tierra fue hermano del Rey Ricardo de León, y a la muerte de éste se autoproclamó Rey de Inglaterra, pero al no contar con el apoyo de sus súbditos, en una acción concertada por los miembros de la realeza, llamados Duques, Condes, Barones; así como Arzobispos, Obispos, Abades y burgueses, le obligaron a expedir la famosa Carta Magna.

En dicho documento se especificaron una serie de canonjías primeramente para la iglesia y también para los denominados “nobles”, lo principal del documento es que manifiesta en sus 63 artículos, una serie de deberes y obligaciones para todo súbdito, con lo cual se concreta que debe imperar la ley, o sea las reglas prescritas en la carta magna, y no como era lo común en esos tiempos, la única y total voluntad del Rey.

 

Dando en el cuerpo del documento una serie de reglas para organizarse como sociedad, y no quedar al arbitrario designio del rey en turno que por haberlo designado el ser divino denominado Dios, tenían el control absoluto del Reino. Los temas que en el documento se tratan son los que en ese período histórico acontecían con regularidad. La realidad fue que quienes la organizaron y consiguieron su promulgación, fueron los grupos de poder para garantizar sus derechos y privilegios feudales.