Reforma legales para sancionar y regular las fugas de presos

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

Como el tema de las fuga de presos va ser cuestión a dilucidar por una buena temporada, propongamos cambios normativos que valgan la pena poner en la mesa de discusión.

De manera errónea en códigos penales nacionales y extranjeros solamente se castiga al preso que al escapar haga uso de la violencia, en las cosas o en las personas, incluso todavía existen códigos en donde si ayudan al preso a escapar un familiar directo no tiene sanción, por obvio también que no exista la violencia. Esas tonterías, son herencias filosóficas de que el ser humano es libre, nace libre y como tal tiene derecho a esa libertad y en su naturaleza está el instinto de escapar si está enclaustrado en algún sitio.

 

También estos razonamientos son herencia del espíritu de las guerras, en donde todos los prisioneros tenían la obligación de escapar, imaginen que tan mal está nuestra legislación en la materia de fugas de internos, resulta que tiene más sanción quienes ayudan al preso que el mismo interno por escaparse, lo cual es incorrecto a todas luces.

Veamos a nivel federal, artículo 154 del Código Penal Federal a la letra dice, “Al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión”. Analicemos la fuga del Chapo Guzmán Loera, se fugó él solo, este fugado no se fugó hasta donde se ha probado en concierto con otro u otros presos, no se ejerció violencia en las personas; luego entonces por la brillante redacción del tipo penal, sólo queda felicitar al fugado porque no se le aplicará ninguna sanción de acuerdo a lo especificado en este claridoso tipo penal especificado en el capítulo I, Evasión de Presos-Delitos contra la Seguridad Pública.

Artículo 151 del mismo Código Penal Federal refiere la participación de familiares de presos en una fuga, a la letra manifiesta, “….a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad, hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, excepto el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas”.

Esto anterior se refiere al que favorezca o propicie la evasión de un detenido, procesado o condenado, que sea su familiar con las características expuestas, y siempre y cuando no exista violencia o fuerza en las cosas, no habrá ninguna sanción para quien ayude a escapar al delincuente.

Razonemos, que efectivamente para favorecer o propiciar la fuga del sentenciado, no hubo violencia en personas, ni en las cosas, pero este delincuente fugado al pasar unos meses asesina a una familia completa, qué no tiene ninguna culpa los familiares del mismo que impunemente lo ayudaron a escapar.

Esta es una más de las muchas inconsistencias y sandeces que contiene los códigos penales en nuestro México, y que no se ha tenido la capacidad de corregir por medio de reformas serias y consistentes.

La respuesta es sencilla cero impunidad a la familia, si ayudan a escapar a un delincuente, todo el peso de la ley, no hay de otra, es una aberración jurídica heredada que permite una conducta antisocial de ayudar a un delincuente a escapar, la conducta quede sin castigo, porque la realizó un familiar, eso no puede suceder.

Respecto al fugado si es un sentenciado, lo que le falte de pena por cumplir se le debe duplicar como sanción, en caso de tratarse de un procesado lo que se debe hacer es continuar el, o los procesos en ausencia del fugado, tan sencillo como eso.

Si el fugado decide sustraerse de la acción de la justicia ya estando bajo resguardo de la misma, se debe atener a las consecuencias legales, por eso se deben elaborar dichos proyectos de iniciativas al Código Penal Federal, uno que duplique la sanción que le restaba por cumplir en caso de sentenciados que se fuguen, y otro de continuar el o los procesos en ausencia cuando se trate de un fugado con procedimientos penales pendientes.

Las reformas y ajustes a las normas deben ser parte del combate permanente a la delincuencia, la dinámica debe de estar enriquecida por estrategias y programas diversificados de metas y objetivos tangibles y medibles.

La ley penal requiere de una revisión a fondo, muchos de sus tipos penales, la verdad es que son de dar risa, su redacción herencia histórica de un pasado truculento, ya hay que dejar de abusar de las figuras delictivas, que han demostrado su fracaso como control social.

 

Ni siquiera en los países más avanzados, con los sistemas más modernos los procedimientos sancionatorios han servido, esa es una verdad inocultable, esperemos que encontremos nuevas fórmulas para nivelar la lucha eterna del bien contra el mal.