Principio del Interés Superior de la Niñez

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

 

Qué tan difícil es entender el concepto del interés superior de la niñez; esto es, los niños por encima de todo, manifestando que la palabra niños es en el sentido amplio, asexual, es decir abstracto, sin necesidad de tener que decir niñas y niños.

 

El niño por su esencia natural se debe proteger primeramente en su entorno natural por sus padres, también el Estado lo protege, resaltando el artículo 4 constitucional, que en su párrafo octavo que a la letra indica: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

El 4 de diciembre de 2014 el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decretó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde en su artículo 1 fracción I, a la letra manifiesta, “Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;…..”.

Antes se consideraba que los menores de edad no gozaban de los plenos derechos de los ciudadanos por su minoría de edad; asimismo, entre los planes inmediatos está en estos próximos meses la creación de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

También dentro de la normatividad vigente se encuentran los tratados Internacionales, uno de ellos es la “Convención sobre los Derechos del Niño” de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.

Entre sus puntos relevantes se observan: Que el infante tiene derecho a cuidados y asistencias especiales, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que se le debe proteger legalmente, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. 

En fin, se llevaría la nota desarrollar el tema del interés superior de la niñez, el punto a dilucidar es, que tomando como parámetro lo recién sucedido en Oaxaca en donde el Gobierno del Estado junto con autoridades federales decidieron tomar una serie de medidas en beneficio del Principio superior de la niñez, de entrada deben ser plausible dichas acciones.

Lo ahora preocupante es lo subsecuente, qué va a pasar, qué le espera a la ciudadanía, qué le espera a los alumnos, qué le espera a todo México en donde tienen influencia ese grupo de maestros que se viera afectado con los últimos acontecimientos.

Sin tomar posturas radicales, y solamente pensando en el interés superior de la niñez, se debe “pintar la raya”, un “ya basta”, e iniciar una conciliación nacional, en donde se haga un análisis de conciencia de todo lo malo y lo bueno, en lo que se ha avanzado y fallado en la educación en México, desde aspectos humanos, funcionales, estructurales, históricos, culturales, conceptuales, etc., etc., respetando la integridad y los derechos fundamentales de las personas.

Los derechos sindicales de los trabajadores de la educación también se deben respetar, para que no represente un abuso y perjuicio la receta y la enfermedad, sin que en nombre del movimiento magisterial se afecte lo principal el Principio del Interés Superior de la Niñez, ese debe ser el límite, no realizar huelgas que dejan en absoluto abandono las aulas de esa niñez, que debe ser protegida como lo manda toda la normatividad, nacional e internacional. .

En ese maremágnum de voluntades se debe privilegiar el principio del interés superior de la niñez, y sobre todo no permitir más actos violentos contra quien sea, ocultos bajo la marcha de una supuesta protesta política, el uso de la palabra por encima de los excesos de la violencia.

Solamente el estado puede hacer uso de la fuerza para controlar la violencia, pero haciendo uso de la fuerza física en forma legal, como lo autorizan los protocolos. En ninguna parte del mundo está autorizada que una autoridad policial de control de multitudes pueda agredir a un ciudadano por medio de una patada, o golpearlo usando el escudo antimotines, o que utilicen los policías los mismos proyectiles que les aventaron los manifestantes para regresárselos con el fin de agredirlos, todo esto es ilegal.

Al manifestante se le debe controlar de modo más profesional, y si está cometiendo delitos, se le debe detener en esos momentos por la flagrancia, no se debe permitir que continúe reinando la impunidad, ya la sociedad está cansada de lo mismo, manifestaciones desenfrenadas que terminan en violencia brutal.

 

Eso no quita que los maestros tienen derecho a manifestar su inconformidad por las vías legales autorizadas sin violencia, los últimos acontecimientos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, le dan el derecho a los afectados a manifestarse y su derecho a realizar su protesta es legítimo, pero se convierte en ilegal cuando afecta los derechos de terceros, y mucho más por medio de la violencia.