Reforma Constitucional de Justicia Penal (Segunda parte)
Por: Mtro. Julio César Cué Busto
Continuando con el tema de los juicios garantistas en materia penal, acusatorios y orales, es necesario resaltar que parte fundamental del éxito de esta vasta reforma constitucional, es el “Código Nacional de Procedimientos Penales” promulgado por Decreto del 5 de marzo del 2014 por el Honorable Congreso de la Unión, cuya vigencia requiere la solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, en el ámbito federal.
En caso de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, ese código nacional entrará en vigor en los términos que establezca la Declarativa que emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad responsable de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; mecanismos detallados en los trece artículos transitorios del mencionado decreto.
Demos paso al reformado artículo 18 constitucional, en el que se cambia la expresión pena “corporal” por la de pena “privativa de libertad”, ya que el término pena corporal, era demasiado ambiguo y vago.
Se crea y fortalece un Sistema Penitenciario Nacional, desechando como meta del sistema penal a la “Readaptación Social”, por el de lograr la “Reinserción Social” de los sentenciados. Aumentando a los ejes establecidos los de “la salud y el deporte”, como base también de la organización de las actividades de los sancionados con pena de prisión. Indebidamente muchos de los tradicionalistas expertos en el tema penitenciario tratan a la readaptación y la reinserción social como conceptos símiles.
Al haber aumentado los ejes de la responsabilidad penitenciaria de la salud y el deporte, se debe reflexionar en qué puede abatir la reincidencia delictiva de los futuros liberados al cumplir su sanción y ser reinsertado a la sociedad. Porque durante su estadía carcelaria se cuidó su salud y se le dio la oportunidad de poder practicar algún o algunos deportes. Si lo analizamos con pulcritud llegaremos a la conclusión, que salir de prisión con buen estado de salud por estar sano y en buena condición física, no representa ninguna garantía de que a su reingreso a la sociedad no vuelvan a delinquir.
Durante mucho tiempo el Poder Judicial de la Federación emitió diversos criterios para garantizar que las autoridades administrativas penitenciarias otorgaran los beneficios de preliberación al cumplir el recluso los requisitos que marca la norma.
Pero cuando se trataba de hechos criminales aberrantes como un parricidio, incesto u otra conducta delictiva altamente reprochada por la sociedad, los responsables de otorgar esos beneficios que tienen todos los sentenciados, los negaban sin ninguna justificación lógica o jurídica.
Por lo anterior, se contempló en la reforma en estudio, el concepto de “observando los beneficios que para él prevé la ley”, para que se respete el otorgamiento de las preliberaciones a que tiene derecho todo sentenciado, con la sola posibilidad de obtenerla una vez cumplido los requisitos.
Con el artículo 19 constitucional se entra de lleno al proceso penal acusatorio, modificando el concepto de “Auto de Formal Prisión”, por el de “Auto de Vinculación a Proceso”, la mejor ley es la más clara y sencilla, para que pueda ser entendida por cualquier persona sin necesidad de conocimientos académicos.
Restringir al máximo la prisión preventiva será en beneficio de los propios procesados y de la administración penitenciaria. El auto de vinculación a proceso sistematiza la relación entre imputado y el proceso, sólo debe representar el enlazamiento de una persona a un proceso penal, en donde se le considerará inocente con todas las garantías procedimentales que eso representa, en cuanto a actos de molestia, hasta que se realice el juicio y el Tribunal de Enjuiciamiento lo declare culpable.
Al no tener el Ministerio Público y las policías que manejar un cúmulo de pruebas para vincular a los imputados a un proceso, eso garantizará que las pruebas que se manejen solamente tengan valor probatorio formal al presentarlas en audiencias públicas ante el Juez, en donde estén ambas partes y sus agregados, como serían el inculpado y su defensor, y el Ministerio Público con la víctima u ofendido por el hecho criminal con su asesor jurídico.
Este nuevo modelo de justicia penal garantiza el pleno equilibrio de los que intervienen en un procedimiento penal, sin embargo, uno de los problemas más graves que enfrenta el procesado que se encuentre interno en una cárcel sea federal o estatal, es que mientras en las diligencias de su causa penal se encuentran plenamente protegidos sus derechos fundamentales, tiene que sufrir una vez que salga del área de audiencias del juzgado, la sistemática violación de sus derechos humanos dentro de las instalaciones carcelarias en donde se encuentra recluido.
No fue suficiente la gran reforma de justicia penal, es necesario acompañarla con leyes de ejecución de sentencias y administración penitenciaria que se solidaricen con los Principios de Inocencia, Debido Proceso y Pro Persona.