Fiscalía Anticorrupción

Por Mtro. Julio César Cué Busto 

“Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción”, fue creada por la Procuraduría General de la República el 12 de marzo del presente año al emitir el Acuerdo A/011/14, y actualmente se encuentra atorada la designación del titular por parte de la Cámara de Senadores.

En la época colonial, se practicaba lo que se conocía como “Juicio de Procedencia”, que significaba la investigación de personajes que dejaban un cargo público, esto para facilitar a la sociedad la presentación de una denuncia por malos manejos, teniendo acceso cualquier persona para la acusación, dando resultados muy ejemplificantes en estos juicios, tales como la pérdida total de bienes del investigado, hasta la pena máxima de ser colgado en la horca.  

Los actos de corrupción en infinidad de ocasiones son de conocimiento popular, ahí es donde deben los miembros de esta Fiscalía Especializada realizar investigaciones, no necesariamente que inicien con la formalidad de una Averiguación Previa o que requieran de una denuncia formal, sino que en base a actas circunstanciadas realicen investigaciones preventivas; por ejemplo a todo servidor público que deje un cargo, e intervenir formalmente cuando se tengan elementos que justifiquen diligencias formales de averiguación previa.

Un ejemplo clásico del fracaso de política criminal anticorrupción, es cuando a un empresario le piden un porcentaje de su ganancia de un contrato de gobierno, tanto el contratado como el contratante se benefician y no van a poner de conocimiento de la autoridad la conducta delictiva en que incurrieron al “asociarse” el dueño de la empresa que salió beneficiado con el corrupto servidor público, esto es parte de la realidad que enfrenta los que procuran justicia en contra de actos de corrupción, por lo que se necesita innovar los procedimientos con labores de inteligencia y tecnología de punta en busca de una reducción significativa en todos los sectores públicos de la corrupción imperante en la administración pública federal.

Esta fiscalía especializada debe manejarse, cuando existan elementos de prueba suficientes para ahondar en unas investigaciones, con la utilización de personal que se considere como “infiltrado”, para verificar si los datos que presumen una conducta corrupta, puedan ser comprobados y corroborados con todos los medios tecnológicos al alcance.

Otra acción que pudiera representar un abatimiento a la práctica cotidiana de la corrupción, sería la investigación de los aumentos indiscriminados e injustificables del patrimonio de servidores públicos, por lo que se debe contar con herramientas tecnológicas adecuadas para detectar bienes y capitales en México y en el extranjero.

El fenómeno de la corrupción está enraizado en el sistema mexicano, por lo que su combate debe estar fortalecido y protegido, incluso con el llamado “funcionarios sin rostro”, esto es, en algunos casos relevantes el servidor público encargado de la investigación debe quedar en el anonimato, para garantizar su seguridad y de su familia, así como que sea recompensado en forma especial, por el riesgo que representa sus actuaciones en contra de la corrupción.

Se debe también instalar comités de lucha para el abatimiento de la corrupción, con la participación principal de la sociedad civil, dentro de los estatus académicos, culturales y sociales, preponderando sobre todo la participación de ciudadanos representativos de los diferentes estratos sociales.

Se trata de recuperar la confianza de la población en las instancias de justicia, reduciendo considerablemente los índices de corrupción actuales. Lo anterior es posible con acciones claras como fue la creación de esta fiscalía especializada. Los enemigos a vencer se identifican con la indolencia, la irresponsabilidad, la ineficacia, la improvisación, la deshonestidad y, la más temible, la impunidad que les otorga delinquir bajo el patrocinio de un cargo público.

Las estrategias que implementen la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, deben garantizar la seguridad de los denunciantes, dejando mínima su intervención y reducción de riesgos por la exigencia de justicia. La carga principal deben tenerla las autoridades; tanto para la detección de malos servidores, como para la representatividad durante los procesos, se debe realizar procedimientos capaces de proteger confidencialmente a los testigos de cargo y a las víctimas del delito.

El cambio de política para la identificación de los malos servidores públicos es necesario; no se le debe dar la mayor carga de señalamiento al ciudadano, sino que debe ser obligación troncal del responsable que tenga mando directo sobre el elemento, darse cuenta si sus subordinados están llevando a cabo prácticas corruptas, y ponerlas de inmediato de conocimiento de la fiscalía especializada, para que de ahí se analice y decida en qué forma se puede salvaguardar la identidad del denunciante, o en su defecto manejarlo de manera oficiosa  en un principio sin que se arriesgue la integridad física del que pone de conocimiento la acción ilegal corrupta.