Indefensos a la vejez

Por Juan Rivero Valls

 

Aléjese de los palacios el que quiera ser justo.

La virtud y el poder no se hermanan bien.

Lucano (39-65)

 

Aunque pudiera parecer una decisión que afecta solo en lo local, lo dispuesto por la Suprema Corte del estado de Veracruz al rechazar las reformas a la Ley del Instituto de Pensiones de la entidad, puede tener trascendencia nacional. Veamos.

 

Los trabajadores del servicio público del estado, donde se incluyen los que lo hacen directamente para el gobierno o para los organismos autónomos, cotizan en el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE), cuyos antecedentes provienen del gobierno de Jorge Cerdán en 1944 al expedirse la Ley del Seguro Social y Magisterio Veracruzano, que sustituía al Seguro del Maestro; se trataba de ayudas tanto médicas como de vejez a los trabajadores estatales y sus familiares. En 1952, siendo gobernador de Veracruz Marco Antonio Muñoz, se crea el Instituto de Compensaciones de Retiro, a través del cual el gobierno aportaba el 5% del sueldo de los trabajadores: éstos no hacían aportación alguna. En 1958, bajo el gobierno de Antonio M. Quirasco se ordenó la desaparición inmediata de este Instituto, por lo que, ante las protestas se creó el Instituto de Pensiones de Retiro, donde se descontaba ya a los trabajadores un 5% de su sueldo, los que se sumaban al porcentaje igual aportado por el estado.

En 1967, bajo el gobierno de Fernando López Arias se crea finamente el Instituto de Pensiones del Estado, se aumenta la cuota y la aportación a a un 6% y en 1977 se hace una nueva reforma, ahora bajo el gobierno de Rafael Hernández Ochoa, que permite al IPE realizar operaciones mercantiles y eso se refleja con la apertura de hoteles, cines y tiendas operadas por el Instituto que, en esa etapa, vive su “época de oro”. Dos años después se introduce una nueva reforma, aumentando la cuota para los trabajadores y para el propio gobierno a un 7% del salario y en 1996, en el gobierno encabezado por Patricio Chirinos y ante las severas dificultades que comienza a presentar e IPE, se hace una nueva reforma en 1996 en la que se incrementa sustancialmente la aportación llegando al 11% para los trabajadores y al 13.53% para el gobierno.

Las dificultades económicas para el Instituto, sin embargo, no cesan; se incrementa el periodo de jubilación de 25 a 30 años de servicio, pero ni eso amaina la crisis por la que atraviesa derivada de causas diversas: una plantilla laboral excesiva, el quebranto de los negocios creados por el IPE a grado tal de la desaparecer las tiendas y los cines, la venta de los hoteles (o cuando menos el otorgamiento a cadenas operadoras de las instalaciones) y, a decir del propio Instituto las altas pensiones que reciben algunos ex funcionarios públicos.

Ante esta situación, el IPE cancela temporalmente los préstamos a corto plazo y el financiamiento de viviendas para los trabajadores, así que, ante esta situación y, especialmente, ante una desastrosa administración, el IPE pretende revivir con una nueva reforma que incluía el incremento de las cuotas al 12% y, sobretodo, el cobro de éstas a los pensionados y jubilados, por lo que tanto estos como los activos, presentaron múltiples amparos que terminaron por echar atrás la reforma aprobada por el Congreso Estatal y que, a todas luces, perjudicaba a los trabajadores retirados.

Es evidente que nuestro país envejece cada vez mas, no a niveles de lo que sucede en países como España, pero la taza de natalidad se ha reducido enormemente y la esperanza de vida se ha incrementado de manera considerable; esto representa un problema severo para los gobiernos que deben pagar pensiones de jubilación a cada vez mas personas que, durante 30 largos años han trabajado en favor de la administración pública y poseen el legítimo derecho de pasar una vejez digna.

En el estado de Veracruz, dicen (y no me atrevería a afirmarlo) el Instituto de Pensiones se convirtió en la “caja chica” del gobierno que, como es lógico, comenzó a sufrir un quebranto a pesar de las medidas adoptadas que le permiten efectuar operaciones mercantiles que debieran representar ingresos adicionales a los de las cuotas y de los intereses cobrados por los préstamos a corto plazo y, por lo mismo, gozar de una economía sana y robusta en beneficio de sus agremiados.

 

¿Dónde y cómo comenzó el quebranto? Es ésa una cuestión que habrá de analizarse profundamente, pero el hecho es que la reciente resolución de la Corte que obliga a regresar a la Ley anterior a esta reforma, no permitirá el saneamiento del Instituto, cuando menos en lo que se refiere a sus ingresos, por lo que deberán buscarse nuevas rutas que permitan mantener asegurada la pensión de los miles de trabajadores estatales. Esta resolución deberá prender focos de alerta en otras entidades donde se pretendan hacer reformas de este tipo que perjudiquen la estabilidad de los pensionados. No se será suficiente para causar jurisprudencia, pero lo que si es que se trata de un hecho relevante en favor de quienes han terminado su ciclo de trabajo y esperan, con toda justicia, tener una vejez tranquila.