70 Años de edad Reclusión en casa -Primera parte-

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

 

El artículo 55 del Código Penal Federal da varias posibilidades, una de ellas es que a toda persona mayor de 70 años que ya le haya sido dictada una sentencia ejecutoriada, el juez de su causa le pueda cambiar su sanción de prisión por una medida de seguridad cuando fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, aquí empieza el problema de interpretación, cuáles pudieran ser las razones claras por las que una persona adulto mayor de 70 años sentenciado ya no pueda cumplir una pena de prisión.

 

Se debe dejar volar a la imaginación, ya que a esta figura delictiva se le conoce como un tipo penal abierto, esto es no se detalla cuáles serían específicamente las justificaciones en las cuales un Juez podrá resolver la sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad. Con lo cual únicamente se basaría el Juez en su criterio interpretativo de esa norma jurídica, lo que deja mucho que desear, lo más sano en su caso es la no existencia de estos tipos penales abiertos por la incertidumbre jurídica que causan y el desuso en el que caen.

Lo que se debe hacer es elaborar una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales en donde se exponga un listado de supuestos hipotéticos por medio de los cuales pudiera darse esa posibilidad en la cual un adulto mayor de 70 años pueda beneficiarse con una prisión domiciliaria supervisada por la autoridad penitenciaria, o de cualquier otra autoridad que considere conveniente el Juez competente que resuelva, que pudiera ser también, el Juez de Ejecución de Sanciones.

Hay que tener en cuenta que las instalaciones carcelarias a nivel nacional no están acondicionadas para albergar a personas seniles, y menos con problemas precarios de salud, no abundan las especialidades médicas en geriatría, se requieren instalaciones técnicas con personal capacitado, y lamentablemente en el Sistema Nacional Penitenciario no se ha previsto esa problemática, que es la atención de la población interna de la tercera edad.

Son situaciones reales que deben considerarse a un futuro muy cercano, como es una población penitenciaria en etapa terminal por la edad avanzada o el precario estado de salud.

Se supone que ya la reclusión no es una venganza de la sociedad en contra del que delinque, se presume es una etapa de reflexión para madurar y que obtenga las herramientas necesarias para poder reinsertarse a la sociedad.

Regresando al contenido del artículo 55 del Código Penal Federal en él se detallan entre otros también los siguientes requisitos: a) que el sentenciado como ya lo dijimos sea mayor de 70 años de edad; b) haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona; c) que por su senilidad o precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena. Marcando la excepción de los sentenciados por los delitos en materia de Secuestro para los cuales no aplica este beneficio.

En todos los casos en donde se sustituya una pena de prisión a un sentenciado basado en su edad avanzada, la decisión judicial debe estar soportada en dictámenes de peritos especializados en la materia.

El significado de senil es el de una persona de avanzada edad en que se advierte  decadencia física debido a la degeneración progresiva de sus facultades físicas y mentales por la alteración de los tejidos, lo que significa que técnicamente es un deterioro natural de todo anciano o anciana.

Luego entonces todo miembro de la tercera edad mayor de 70 años, que no esté sentenciado por el delito de secuestro, y que se pudiera adivinar cuál sería el supuesto hipotético que aceptaría el Juez como idóneo para justificar como notoriamente innecesaria que compurgue la pena de prisión, debe estar compurgando su pena de prisión en su casa.

Con relación al requisito b) haber sufrido el sujeto activo graves consecuencias en su persona, esta situación se puede dar independiente de la edad, les daré unos ejemplos imaginarios pero que si se investigan pueden haber muchos en el mundo fáctico, el asaltante de un negocio que en la huida se volcó en el carro que huía y quedó paralitico para el resto de su vida, o el delincuente que cuando lo detuvo la policía sostuvo un enfrentamiento, resultando con diversas heridas graves y quedó parapléjico, la realidad es que resultaría excesivo sancionarlos con alguna pena de prisión si el destino los castigo de una manera exageradamente cruel.

En muchos países la aplicación de estos sustitutos de sanciones son ya aplicados hace muchas décadas, aquí en México todavía estamos en pañales, no estamos preparados para soltar a personas de más de ochenta años de edad, porque hace cuarenta años pertenecieron a un cartel de narcotráfico.

 

Se debe de esclarecer con pulcritud las reglas para los internos de la tercera edad que se encuentren en el Sistema Penitenciario Nacional, adaptar espacios dignos, o apoyados en la tecnología para autorizar el confinamiento domiciliar, para sacar a los cientos de ancianos que mantenemos cautivos en los centros locales o federales, no hay posibilidad humanamente hablando de atenderlos satisfactoriamente a todos.