Sistema Nacional Anticorrupción - Segunda parte-

Por: Mtro. Julio César Cué Busto

 

Continuando con el artículo 113 constitucional, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción establecerá mecanismos de comunicación con los sistemas locales anticorrupción, así mismo emitirá recomendaciones no vinculantes a las autoridades para que tomen medidas para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción.

 

El artículo 114 constitucional aumenta los plazos mínimos de prescripción de tres a siete años. En el artículo 116 constitucional se institucionaliza, entre otros, la fiscalización a los Estados y Municipios de sus deudas públicas, instruyendo que la cuenta pública debe ser enviada a las legislaturas estatales antes del 30 de abril.

Indica también la reforma del artículo 116 constitucional la obligación de las entidades federativas de crear los Tribunales de Justicia Administrativa que tengan plena autonomía, que deberán observar en las constituciones locales previsiones para la investigación, sustanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, así como de la fiscalización de los recursos públicos.

El artículo 122 constitucional refiere lo relativo al gobierno del Distrito Federal dando un carácter público a los informes de auditoría, como en los otros cambios le da la inmediatez a la fiscalización y le modifica el nombre de Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, por el de Tribunal de Justicia Administrativa.

Los artículos transitorios de esta reforma del Sistema Nacional Anticorrupción a nivel federal prescriben primeramente que la vigencia del presente decreto es al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dando en el articulado transitorio subsecuente un plazo de un año para aprobar las leyes generales y secundarias referentes a los Tribunales de Justicia Administrativas federales y locales, así como las Fiscalías Especializadas en Hechos de Corrupción de ambos fueros.

La implementación de los Sistemas Estatales Anticorrupción deberá sustentarse conforme a la creación a su vez de Leyes Generales Estatales soportadas en sus constituciones y leyes locales.

Hay que resaltar dentro de lo que va a ser la elaboración y diseño de la legislación secundaría varios temas a discutir, tales como:

Reinventar la organización de las Judicaturas, ya que, es ingenuo, por lo menos, pensar que con esa doble figura de presidentes de tribunales y presidentes de judicaturas se pueda garantizar una absoluta “justicia” al analizar conductas irregulares de miembros de un poder judicial.

Participación formal de las Universidades del país, en sus dos facetas públicas y particulares.

Recomendaciones vinculantes hacía todas las autoridades del Comité Coordinador de la Comisión Nacional Anticorrupción, e implementación de herramientas de supervisión.

Institucionalización de la Comisión Nacional Anticorrupción como órgano receptor de quejas y denuncias.

Simplificar los procedimientos de selección y reclutamiento del personal para ingreso a áreas sensibles, con el contrapeso del fortalecimiento de las oficinas de asuntos internos en la vigilancia y supervisión del personal actuante.

Estas serían sólo algunas sugerencias, pudiera haber muchas más para contrarrestar el maremágnum de la corrupción, otra recomendación es la participación activa de la sociedad, pero no de las mismas caras, me refiero a los mismos personajes, que cayeron en desgracia por haber sido víctimas de la delincuencia, y que ya no resultan tan objetivos como se necesita, necesitamos que la sociedad en términos generales, participe, opine, no solamente el empresario o empresaria, al cual le arrebató el crimen organizado un hijo o una hija.

Es necesario analizar los mecanismos de participación de otros países, para en base a nuestras propias experiencias, le demos voz apartidista a la sociedad, en estos trabajos por venir de la lucha contra la corrupción, que lo primero que hay que reconocer es que el problema es cultural, ya que vivimos en un mundo de ilegalidad.

Es de la mayor relevancia la participación de la sociedad en el combate a la corrupción, la implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción es una tarea titánica que va a enfrentar muchas vicisitudes, ir aterrizando las herramientas básicas de coordinación entre las tres instancias de gobierno tiene que sostenerse en un factor fundamental, qué es, VOLUNTAD POLÍTICA.

La elaboración de una adecuada Ley General Anticorrupción podrá garantizar un avance sustancial en el combate a los Hechos de Corrupción, pero de nada servirá sin la participación activa y positiva de la ciudadanía, a quienes protegiendo su anonimato, se le deberá recibir la información de un Hecho de Corrupción, incluso de darse el caso y la posibilidad, otorgándole recompensas o estímulos por la colaboración.