Sistema Penitenciario Nacional

Por: Doctor Julio César Cué Busto 

Empezaré una serie de colaboraciones con este Semanario con el tema de las cárceles, trama de mi tesis doctoral en construcción y que continúa actual ya que siguen los reclusorios en total abandono, ni siquiera se ha podido concretar una legislación moderna que proteja los derechos fundamentales de los presos. Ya se encuentra vencida la vacatio legis desde el 19 de junio del 2011 para hacer efectiva la reforma constitucional del 2008, que impuso la reinserción social y que sentenció el abandono de la nunca cumplida readaptación social.

Baso mis comentarios en la experiencia laboral de haber sido el titular de los Centros Federales de Readaptación Social números: Uno “Altiplano”, Almoloya de Juárez; Tres “Noreste”, Matamoros; Cinco “Sureste”, Huimanguillo; así como último Director General de la Colonia Penal Federal Islas Marías y responsable del primer Complejo Penitenciario en México, que se instauró en el Archipiélago Islas Marías, entre otros cargos del ramo penitenciario federal.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expone en sus criterios algo imposible de cumplir en México, “que el Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, adopte las medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, y asegure condiciones de reclusión compatibles con su dignidad humana”.

Las áreas de gobierno del sistema de contención de reclusos, ya sean procesados o sentenciados, que controlan los depósitos de individuos que son imputados de la comisión de delitos, se encuentran en conflicto permanente con las políticas nacionales e internacionales del cumplimiento de los derechos fundamentales.

No estaría completa ninguna investigación del tema carcelario sin la referencia de uno de los pensadores más influyentes del siglo XX, el filósofo francés Michel Foucault, con su obra “<vigilar y castigar-nacimiento de la prisión>, racionamiento alimentario, privación sexual, golpes, celda. ¿Consecuencia no perseguida, pero inevitable, del encierro?”, efectivamente la separación física del privado de la libertad como medida preventiva o fin de la pena, implica más que la simple afectación del derecho de traslación.

Dentro de las cámaras legislativas nacionales se encuentran iniciativas del tema carcelario, una denominada Ley Nacional de Ejecución Penal de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentra en la Cámara de Senadores, que solamente contiene lineamientos para la elaboración de legislación federal y estatales, y que ni siquiera cubre todo el macro del espectro; y otra, denominada, Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones en la Cámara de Diputados, la cual adolece de múltiples situaciones que vulneran los derechos fundamentales de las personas sujetas a una privación de libertad preventiva o por sentencia condenatoria de autoridad jurisdiccional. Ambas duermen el “sueño de los justos” en espera de un “mágico” acuerdo camaral para su aprobación.

Con la derogación del concepto “readaptación social”, el objetivo de la “reinserción social” se identificaría como una meta realista de la reclusión de los penados. Es indiscutible el fracaso a nivel mundial de la readaptación social, motivo por el cual se adoptó en México una postura más realista en el sentido de la implementación de ejes mínimos indispensables para lograr la reinserción social de los penados. Como son el trabajo, la capacitación laboral, la educación, la salud, y el deporte, todos ellos sostenidos en el respeto a los derechos humanos de los reclusos. 

La reclusión significa degradación del ser humano, castigar al castigado pareciera ser, el fin que se persigue dentro de un sistema carcelario. Por lo que se sugiere rescatando lo más beneficioso de las iniciativas mencionadas se elabore un proyecto de “Ley General del Sistema Penitenciario Nacional-Reglamentaria del artículo 18 constitucional”.

Siguiendo la estrategia de aprobar leyes nacionales como el Código Nacional de Procedimientos Penales, se fortalecerá el Estado de Derecho, implementando reglas generales para fortalecer con eficiencia y eficacia un Sistema Penitenciario Nacional. Hay que entender que aunque se implementen en su totalidad en nuestro país la justicia penal garantista que representan los llamados juicios orales, esa no va a ser la panacea, es necesario poder garantizar un internamiento de procesados y sentenciados que sostengan un penitenciarismo que no violente sistemáticamente los derechos fundamentales de los reclusos.

Se debe impedir que quien violente la ley; esto es, comete delitos, pase en automático de victimario a víctima al ser sometido a la justicia penal; o sea el castigo corporal de la prisión, llámese preventiva o sancionatoria; es castigo de facto, al sufrir los procesados y sentenciados los maltratos de las autoridades penitenciarias, los problemas de la sobrepoblación, el hacinamiento, la promiscuidad, enfrentar las agresiones de los internos que forman grupos de poder, la corrupción, entre otros actos de molestia permanentes para los reclusos. La forma más degradante de violentar derechos fundamentales de un ser humano, es la prisión.