En Chiapas incrementan pena para quienes agredan a periodistas

Sobre todo, si son servidores públicos 

El Estado/Agencia

Tuxtla Gutiérrez 

En el estado de Chiapas recientemente aprobaron incrementar la pena para aquellas personas que cometan algún delito contra un periodista.

 

Así lo dio a conocer el Gobierno de Chiapas mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado del decreto número 196, Por el que se adiciona el Artículo 71 Quintus del Código Penal para el Estado de Chiapas.

Cabe destacar que la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos es fundamental. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y es uno de los pilares más importantes para la existencia de los Estados Nacionales Democráticos.

Todas las personas tienen el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente y contar con igualdad de oportunidades para hacerlo por cualquier medio de comunicación sin discriminación alguna.

Es importante mencionar que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Chiapas establece que toda persona tendrá derecho a la libertad de pensamiento y manifestación de sus ideas. Las personas profesionales de la información tienen derecho a mantener la identidad de sus fuentes. Asimismo, a no ser molestada a causa de sus opiniones; podrá investigar y recibir información pública y difundirla, por cualquier medio de expresión.

Por su parte, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y los estándares internacionales en la materia establecen que el concepto de periodista incluye a aquellas personas que recaban, generan, procesan, editan, comentan, opinan, difunden, publican o prevén información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, ya sea de manera eventual o permanente, lo que incluye a los comunicadores, a los medios de comunicación y sus instalaciones, así como a sus trabajadores, en tanto que ejercen o contribuyen a ejercer la libertad de expresión.

En este sentido, en los últimos años el incremento de agresiones hacia periodistas y medios de comunicación ha sido significativo existiendo un riesgo latente en el que se encuentra el gremio periodístico en México.

Por ello, se adiciona el artículo 71 Quintus al Código Penal del Estado de Chiapas, el cual estipula que cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para el delito doloso que se haya cometido.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.