Inconstitucional congelar las cuentas bancarias

SCJN determinó que el artículo 115 del LIC violenta el principio de presunción de inocencia

 

 

Por ENRIQUE GUTIÉRREZ

Tuxtla Gutiérrez

 

Jesús Alfonso Ramírez Aguilar, presidente de la Academia de Derecho Fiscal Capítulo Chiapas manifestó que, después de una profunda revisión a varias quejas interpuestas por clientes de instituciones bancarias a quienes se les congelaron sus cuentas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) es inconstitucional.

El académico explicó que la inconstitucionalidad radica “porque el supuesto fáctico para que una persona sea incluida en la lista de personas bloqueadas, consiste en que la autoridad hacendaria determine la existencia de alguna conducta relacionada con los delitos de terrorismo o lavado de dinero, lo cual a todas luces invade la esfera de las facultades del Ministerio Público, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Además, refirió que este procedimiento violenta el principio de presunción de inocencia y el derecho de previa audiencia que todo gobernado tiene, por lo que explicó que el artículo 115, en su párrafo noveno, establece que las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) les informe, mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial.

“La lista de personas bloqueadas tiene la finalidad de prevenir y detectar actos, u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 139, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal”, estableció.

Derivado de lo anterior, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de dicha Secretaría, envía a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el acuerdo con la lista de personas a las que le deberán bloquear sus cuentas, esta comisión a su vez, hace del conocimiento a las instituciones bancarias para que bloqueen todas las cuentas e impidan la disposición de los recursos, así como abstenerse de abrir nuevas cuentas a las personas que aparezcan en la lista hasta que sean eliminados de la lista por la SHCP.

Por esta razón, Jesús Alfonso Ramírez recomendó a quienes tengan cuentas bancarias y que son la mayoría de los comercios y profesionistas monitorear constantemente sus cuentas para poder impugnar en tiempo y forma el acto, con los recursos legales que las leyes permiten, entre ellas y la principal, la Ley de Amparo y buscar de manera preventiva asesoría legal de profesionistas versados en el tema.

Explicó que nuestra Carta Magna, desde el año 2008, establece da manera explícita “la presunción de inocencia”, esto es que “todo gobernado es inocente hasta que se demuestre en tribunales lo contrario”.