La inmunidad se encuentra en decadencia: Emilio Salazar

Hay que respetar lo dispuesto por el artículo 13 de la Carta Magna

Comunicado  

Tuxtla Gutiérrez

La doctrina jurídica clásica concibe al fuero como aquella prerrogativa de senadores y diputados -así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución- que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes o procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen: Parlamento, Congreso o Asamblea; lo manifiesta textual en la página del Congreso de la Unión, manifestó el diputado federal Emilio Salazar Farías.

 

El fuero o la inmunidad -prosiguió citando el presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal en la LXIII Legislatura-, se entiende también como un privilegio conferido a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado en los regímenes democráticos, y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.

La concentración del poder político y el autoritarismo han hecho equivalentes en no pocos casos la inmunidad con la impunidad, puesto que se ha desvirtuado por las inercias políticas el concepto mismo del fuero constitucional. Esto ha generalizado entre los ciudadanos una actitud de condena y de rechazo al ejercicio del fuero, por lo que hoy, su existencia, antes que fortalecer al servicio público, lo debilita, refirió el integrante de la Comisión Permanente Bicamaral.

Definitivamente hoy día la inmunidad, sostuvo el diputado Salazar, como prerrogativa parlamentaria, se encuentra en decadencia, puede llegar a afirmarse que su existencia es superflua, pues ya han desaparecido los condicionamientos históricos que la hicieron surgir, se impone su desaparición, postulándose la necesidad de que a los parlamentarios, como ciudadanos que son, les sea aplicable en régimen general, quizás con la única excepción del aforamiento, que en todo Estado democrático debe ofrecer las garantías, materiales y procesales, suficientes.

Solo hay que recordar que varios legisladores de los diversos grupos parlamentarios en legislaturas anteriores, han presentado iniciativas para reformar diversos artículos constitucionales, con la finalidad por una parte, de darle mayor congruencia al texto constitucional y por la otra, para respetar lo dispuesto por el artículo 13 de la Carta Magna, sobre las garantías individuales, que establece “… ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y están fijados por la ley”, concluyó el representante popular del Distrito IX.