Servidores públicos no serán enjuiciados ante ‘libre expresión’

Lo que digan no podrá ser usado en su contra, políticamente

El Estado/Agencia

Tuxtla Gutiérrez

Los servidores públicos del Gobierno del estado de Chiapas no podrán ser enjuiciados políticamente aunque sus dichos laceren las fibras más sensibles de la sociedad o bien sean proferidas contra alguien más.

 

Y es que en la Trigésima Tercera Reforma a la Constitución Política del estado de Chiapas, establece en el artículo 5, que todo chiapaneco tiene derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones; podrá investigar y recibir información pública y difundirla, por cualquier medio de expresión.

Asimismo puede acceder de forma libre y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación, es decir que uniendo ambos textos puede expresarse de forma libre en las tecnologías informáticas, sobre todo en Chiapas siendo un estado que hace uso de las redes sociales como principal polvorín para dar a conocer acontecimientos en tiempo real.

Y a pesar de que todo chiapaneco puede expresarse libremente, considerando este 7 de junio como el Día de la Libertad de Expresión, hay un grupo selecto de personas que gozan de impunidad en lo correspondiente al habla.

Ya que de acuerdo al artículo 110 de la Carta Magna en el estado, los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

De igual manera, la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurra en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

Se estipula que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. 

Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

Sin embargo, “no procede el juicio político por la mera expresión de ideas”, es decir que lo que digan no podrá ser usado en su contra políticamente, por lo que podrán decir lo que quieran aunque lacere la integridad moral de alguien.